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ADECUA PLANTA DE LA DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO

Texto vigente a fecha 2003-12-21

D.F.L. Núm. 2.- Santiago, 17 de octubre de 2003.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 61º de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el artículo 70º inciso 3º de la ley 19.882 que aprobó la nueva política de personal de los funcionarios públicos que indica, publicada en el Diario Oficial de fecha 23 de junio de 2003 y la resolución exenta Nº 434 de fecha 11 de agosto de 2003 de la Dirección General del Crédito Prendario, dicto el siguiente,

Decreto con fuerza de ley:

Artículo UNICO

Artículo único. Adécuase la planta de la Dirección del Crédito Prendario establecida en el artículo 50º de la ley 18.827, adecuada al artículo 5º de la ley 18.834, que aprobó el Estatuto Administrativo, mediante DFL Nº 1 de 14 de febrero de 1990 y modificada por el artículo 3º de la ley 19.269, creando un nuevo cargo en la forma que se señala: Planta Profesional 6º E.U.S. 1

Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese y regístrese.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Yerko Ljubetic Godoy, Subsecretario del Trabajo.