CREA CARGO DE CARRERA QUE INDICA EN EL ESCALAFON DE DIRECTIVOS, CONFORME INCISO CUARTO, ARTICULO SEPTUAGESIMO, LEY 19.882
Santiago, 20 de agosto de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue: D.F.L. Núm. 1.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República, en el artículo septuagésimo de la ley 19.882, y los antecedentes adjuntos.
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1
Artículo 1º : Créase en la planta de personal del Ministerio de Planificación y Cooperación un cargo Directivo de Carrera, de la siguiente denominación "Jefe de Departamento Regional", grado 5º de la Escala Unica de Sueldos, en la planta correspondiente a la de Directivos.
Artículo 2
Artículo 2º : Increméntase la dotación máxima del Ministerio de Planificación y Cooperación, de 558 personas a 559 personas.
Anótese, regístrese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Andrés Palma Irarrázaval, Ministro de Planificación y Cooperación. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marcelo Carvallo Ceroni, Subsecretario de Planificación y Cooperación.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de Ley Chile (BCN), no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
Ley Chile (BCN)
Dominio público (publicaciones oficiales del Estado)