CREA CARGO DE CARRERA QUE INDICA EN EL ESCALAFON DE DIRECTIVOS, CONFORME INCISO CUARTO, ARTICULO SEPTUAGESIMO, LEY 19.882

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 2004-01-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN
artículos 2
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Santiago, 20 de agosto de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue: D.F.L. Núm. 1.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República, en el artículo septuagésimo de la ley 19.882, y los antecedentes adjuntos.

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

Artículo 1º : Créase en la planta de personal del Ministerio de Planificación y Cooperación un cargo Directivo de Carrera, de la siguiente denominación "Jefe de Departamento Regional", grado 5º de la Escala Unica de Sueldos, en la planta correspondiente a la de Directivos.

Artículo 2

Artículo 2º : Increméntase la dotación máxima del Ministerio de Planificación y Cooperación, de 558 personas a 559 personas.

Anótese, regístrese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Andrés Palma Irarrázaval, Ministro de Planificación y Cooperación. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marcelo Carvallo Ceroni, Subsecretario de Planificación y Cooperación.

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