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CREA LOS CARGOS QUE INDICA EN LA PLANTA DE PROFESIONALES DEL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO

Texto vigente a fecha 2004-02-06

Santiago, 2 de septiembre de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue: D.F.L. Nº 48.- Visto: El oficio ordinario Nº 8.292, de 2003, del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 18.755 el D.F.L. Nº 294, de 1960; el artículo 61 de la Constitución Política de la República de Chile; la facultad que me confiere el artículo septuagésimo de la ley Nº 19.882, y

Considerando:

Que el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero ha resuelto incorporar a cargos de la Planta de Profesionales de ese Servicio a cuatro funcionarios que actualmente sirven cargos adscritos Directivos. Que, en conformidad con lo establecido en el inciso 4º del artículo septuagésimo de la ley Nº 19.882, procede crear los cargos a que deben acceder los referidos funcionarios en la Planta correspondiente, dicto el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo PRIMERO

Créase en la Planta de Profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero tres cargos de Profesionales de grado 5º de la escala única de remuneraciones y un cargo de Profesional de grado 6º de la misma escala.

Artículo SEGUNDO

Increméntase en cuatro cargos la dotación máxima autorizada en la Ley de Presupuestos para el Servicio Agrícola y Ganadero.

Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Arturo Barrera Miranda, Subsecretario de Agricultura.