REBAJA TASA DEL IMPUESTO TERRITORIAL Y FIJA MONTO DE EXENCION DE LOS BIENES RAICES AGRICOLAS
D.F.L. Núm. 4.- Santiago, 26 de mayo de 2004.- Vistos: El artículo 2º de la ley Nº 19.575, modificado por las leyes números 19.629, 19.714 y 19.892, que me faculta para rebajar la tasa anual del impuesto territorial de los bienes raíces agrícolas y aumentar el monto de la exención que los beneficia; los artículos 2º y 7º de la ley Nº 17.235; y lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo UNICO
Rebájase, a contar del 1º de julio del año 2004, la tasa del impuesto territorial que corresponde aplicar sobre los avalúos de los bienes raíces agrícolas, establecida en el artículo 7º de la ley Nº 17.235, al 10 por mil al año.
Los predios agrícolas gozarán de una exención del 100% de la contribución territorial, hasta un avalúo de $5.000.000 al 1º de enero del año 2004, cantidad que se reajustará a contar del 1º de julio del año 2004, en la forma indicada en el artículo 9º de la misma ley.
Esta tasa y monto exento regirán a contar del 1º de julio del año 2004, conjuntamente con la vigencia de los nuevos avalúos de los bienes raíces agrícolas determinados por el Servicio de Impuestos Internos.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.