DEROGA DECRETO LEY Nº 264, DE 1974, Y CONDONA MULTAS QUE INDICA
Núm. 2.314.- Santiago, 10 de Agosto de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y
Considerando:
La conveniencia que los Juzgados de Policía Local permanezcan como únicos organismos competentes para conocer y juzgar las infracciones a las normas que regulan el transporte público de pasajeros y carga, y Que debe evitarse, como ocurre en el sistema que ahora se modifica, que una misma situación infraccional pueda ser objeto de una doble sanción,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo UNICO
Derógase el decreto ley Nº 264, de 1974, que facultó a la Subsecretaría de Transportes para aplicar multas por infracciones a las normas reguladoras del transporte público de pasajeros y carga, y condónanse las que se encuentren pendientes de pago, impuestas en virtud de lo dispuesto por el decreto ley que se deroga.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- José Luis Federici Rojas, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Yávar Martin, Coronel de Ejército (R), Subsecretario de Transportes.
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