AUTORIZA A LA CAMARA MARITIMA DE CHILE PARA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES DEL ARTICULO 22 DE LA LEY Nº 17.322, EN LA FORMA QUE INDICA

Rango Decreto Ley
Publicación 1978-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL
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Núm. 2.322.- Santiago, 24 de Agosto de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo UNICO

La Cámara Marítima de Chile podrá efectuar la declaración establecida en el artículo 22 de la ley número 17.322, respecto de los beneficios que debe pagar en representación de sus asociados a los trabajadores marítimos eventuales y discontinuos, hasta el décimo día del mes subsiguiente a aquél en que proceda pagar las respectivas cotizaciones en conformidad a dicha disposición. La Cámara Marítima de Chile deberá efectuar el pago provisional de las imposiciones, aportes y dividendos dentro del plazo fijado en el citado artículo 22. El pago provisional deberá ser, a lo menos, equivalente al monto de las cotizaciones del último mes de cotizaciones declarado, incremento con el porcentaje de reajuste legal de remuneraciones que pudiere haber operado en el tiempo intermedio. Al momento de presentarse la correspondiente declaración, deberá ajustarse al pago provisional. Si resultaren diferencias en contra de la Cámara, ésta deberá pagarlas reajustadas en la misma forma prevista por la ley número 17.322; si las diferencias resultantes lo fueran en su favor, se compensarán con el próximo pago provisional que corresponda, reajustadas en la misma forma. Si la Cámara Marítima de Chile no efectuare el pago provisional en la forma y dentro del plazo señalado en los incisos primero y segundo, se entenderá que, en el período correspondiente, no hará uso de la facultad que se le concede en el presente decreto ley y, en tal caso, deberá cumplir sus obligaciones previsionales en la forma establecida en la ley Nº 17.322 y sus modificaciones.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Arturo Troncoso Daroch, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- Vasco Costa Ramírez, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.

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