SUSTITUYE EL ARTICULO 7º TRANSITORIO DEL DECRETO LEY Nº 1.762, DE 1977, QUE CREO LA SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
Santiago, 8 de Noviembre de 1978.- El Presidente de la República decretó hoy lo que sigue: Núm. 2.382.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo UNICO
Sustitúyese el artículo 7º transitorio del decreto ley Nº 1.762, de 1977, por el siguiente: Artículo 7º.- El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones propondrá al Supremo Gobierno el proyecto de "Ley General de Telecomunicaciones.
Regístrese en la contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Enrique Yávar Martín, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones subrogante. Lo que transcribo para su conocimiento.- Fernando Fernández Pérez, Coronel de Ejército, Subsecretario de Telecomunicaciones.
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