FIJA TEXTO REFUNDIDO Y ACTUALIZADO DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y LOS RESPECTIVOS REQUISITOS DE INGRESO Y PROMOCION

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 2004-07-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
artículos 3
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D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 14 de enero de 2004.- Vistos: La facultad otorgada por el artículo 2º, de la ley Nº 19.892, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

Artículo 1º : Apruébase el texto refundido y actualizado de la planta de personal del Servicio de Impuestos Internos, que a continuación se indica:

Planta / Cargo

DIRECTIVOS Director 1 1 Jefe de Departamento Subdirecciones 2 10 Director Regional Metropolitano Santiago Centro 4 1 Director Regional Metropolitano Santiago Poniente 4 1 Director Regional Metropolitano Santiago Oriente 4 1 Director Regional Metropolitano Santiago Sur 4 1 Director Regional Valparaíso 4 1 Director Regional Concepción 4 1 Directores Regionales 5 10 Jefes de Departamento Dirección Nacional 4 2 Jefes de Departamento 5 30 Jefes de Departamento 6 3 Jefes de Departamento 7 38 Jefes de Departamento 8 59 Jefaturas 9 91

TOTAL PLANTA DIRECTIVOS 250

Planta / Cargo

PROFESIONALES Profesionales 5 24 Profesionales 6 25 Profesionales 7 20 Profesionales 8 22 Profesionales 9 24 Profesionales 10 27 Profesionales 11 24 Profesionales 12 22 Profesionales 13 19 Profesionales 14 22 Profesionales 15 9 Profesionales 16 8

TOTAL PLANTA PROFESIONALES 246

FISCALIZADORES Fiscalizadores 10 185 Fiscalizadores 11 231 Fiscalizadores 12 284 Fiscalizadores 13 250 Fiscalizadores 14 211 Fiscalizadores 15 259

TOTAL PLANTA FISCALIZADORES 1.420

TECNICOS Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones 14 44 Técnicos en Informática 14 10 Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones 15 55 Técnicos en Informática 15 6 Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones 16 63 Técnicos en Informática 16 15 Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones 17 76 Técnicos en Informática 17 9 Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones 18 83 Técnicos en Informática 18 23 Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones 19 96 Técnicos en Informática 19 14

TOTAL PLANTA TECNICOS 494

Planta / Cargo

ADMINISTRATIVOS Administrativos 16 137 Administrativos 17 131 Administrativos 18 179 Administrativos 19 135 Administrativos 20 118

TOTAL PLANTA ADMINISTRATIVOS 700

AUXILIARES Auxiliar 19 105 Auxiliar 20 119 Auxiliar 21 77 Auxiliar 22 39

TOTAL PLANTA AUXILIARES 340

TOTAL PLANTA 3.450

Artículo 2

Artículo 2º : Apruébase el siguiente texto refundido y actualizado, de los requisitos de ingreso y promoción a los cargos de la planta de personal del Servicio de Impuestos Internos.

1.- PLANTA DIRECTIVOS: Grados 1 al 8: Haber estado desempeñando, a la fecha de publicación de la ley Nº 19.041, cargos de exclusiva confianza en el Servicio de Impuestos Internos o estar a lo menos en posesión de la licencia de educación media o estudios equivalentes.

Grado 9: alternativamente

a)

Estar en posesión del título profesional universitario de ingeniero civil, ingeniero comercial, ingeniero forestal, ingeniero agrónomo, contador auditor, administrador público, arquitecto o constructor civil; o b) Haber estado ocupando un cargo en calidad de titular en la Planta de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos a la fecha de publicación de la ley Nº 19.041, y estar en posesión del título de contador general. Mientras no se dicte el estatuto de carácter especial a que se refiere el artículo 156º de la ley Nº 18.834, estos cargos deberán proveerse con funcionarios de la Planta de Fiscalizadores, previo concurso interno.

2.- PLANTA DE PROFESIONALES:

Estar en posesión de los títulos profesionales universitarios que se indican para cada grado.

Grado 5: Tres (3) cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales. Once (11) cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, Dos (2) cargos podrán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros civiles, ingenieros comerciales o ingenieros de ejecución en el área de informática.

Grado 6: Siete (7) cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales. Nueve (9) cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática.

Cinco (5) cargos podrán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros civiles, ingenieros comerciales o ingenieros de ejecución en el área de informática.

Grado 7: Siete (7) cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales. Siete (7) cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática.

Cinco (5) cargos podrán ser ejercidos indistintamente, por abogados, ingenieros civiles, ingenieros comerciales o ingenieros de ejecución en el área de informática.

Grado 8: Diez (10) cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales. Seis (6) cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática.

Cinco (5) cargos podrán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros civiles, ingenieros comerciales o ingenieros de ejecución en el área de informática.

Grado 9: Ocho (8) cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales.

Tres (3) cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y Dos (2) cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos o constructores civiles.

Grado 10: Diez (10) cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales.

Cinco (5) cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y

Dos (2) cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos o constructores civiles.

Grado 11: Seis (6) cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales;

Cuatro (4) cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y

Tres (3) cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles o asistentes sociales.

Grado 12: Diez (10) cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales;

Cuatro (4) cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y

Dos (2) cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles o asistentes sociales.

Grado 13: Cuatro (4) cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales; Tres (3) cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y Cinco (5) cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o educadoras de párvulos.

Grado 14: Tres (3) cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales; Tres (3) cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y Doce (12) cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o educadoras de párvulos.

Grado 15: Un (1) cargo deberá ser ejercido por abogado o ingeniero comercial; Un (1) cargo por ingeniero civil o ingeniero de ejecución en el área de informática, y Cinco (5) cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o educadoras de párvulos.

Grado 16: Siete (7) cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o educadoras de párvulos.

3.- PLANTA DE FISCALIZADORES: Alternativamente: a) Estar en posesión del título profesional universitario de ingeniero civil, ingeniero comercial, ingeniero forestal, ingeniero agrónomo, contador auditor, administrador público, arquitecto o constructor civil. b) Estar en posesión del título de contador general y estar ocupando, a la fecha de publicación de la ley Nº 19.041, un cargo de fiscalizador en calidad de titular en el Servicio de Impuestos Internos. En todo caso, los contadores generales, para acceder a cargos ubicados en el grado 10 de esta planta, requerirán, además, haber aprobado un curso de capacitación en materia de fiscalización impartido por el Servicio de Impuestos Internos, de un mínimo de 40 horas.

4.- PLANTA DE TECNICOS: Para desempeñar un cargo en la Planta de Técnicos, será necesario cumplir, además de los requisitos generales de ingreso al Servicio, los siguientes:

Técnicos Fiscalizadores: a) Estar en posesión de un título de contador general otorgado por un establecimiento de educación media técnico profesional del Estado o reconocido por éste; o título profesional o técnico otorgado en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en las áreas de contabilidad, finanzas, administración o economía y pertenecer a la Planta de Administrativos de la institución en la cual debe haberse desempeñado a lo menos durante dos años, o b) Haber sido encasillado en los cargos de Técnicos Fiscalizadores, en conformidad a los requisitos señalados en los artículos transitorios de la ley Nº 19.224.

En ambos casos será un requisito indispensable, además, aprobar un curso de capacitación específico para el área que impartirá, para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos.

Técnicos en Avaluaciones:

Estar en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior otorgado, en ambos casos, por una institución superior del Estado o reconocida por éste, en las áreas de la construcción, la agricultura o forestal.

Técnicos en Informática:

a)

Estar en posesión de un título profesional o de técnico en nivel superior otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, correspondiente a especialidades del área de la computación o informática, o b) Haber sido encasillado en los cargos de Técnicos en Informática, en conformidad a los requisitos señalados en los artículos transitorios de la ley Nº 19.224. En este caso será un requisito indispensable, además, aprobar un curso de capacitación específico para el área, que impartirá para estos efectos el Servicio de Impuestos Internos.

En cada ocasión que deba proveerse un cargo correspondiente a Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones, el Director determinará cúal de los dos se requiere y, tratándose de Técnicos en Avaluaciones, determinará además, de entre los requisitos establecidos para servir estos cargos, cuál es el preciso que el cargo requiere. Asimismo, en el caso de los Técnicos en Informática, el Director determinará la especialidad que deberán poseer los postulantes.

5.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS:

Estar en posesión de la Licencia de Educación Media o de estudios equivalentes.

6.- PLANTA DE AUXILIARES:

Haber aprobado la Educación Básica.

Artículo 3

Artículo 3º : Con todo, para ocupar cualquier cargo de las Plantas del Servicio de Impuestos Internos, bastará con estar sirviendo, a la fecha de publicación de la ley Nº 19.041, uno de igual grado y denominación en la Planta del Servicio, pero para la promoción, será indispensable cumplir los requisitos que establece el artículo 2º de este decreto.

Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.