PRORROGA VIGENCIA DE LA TASA ADICIONAL CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 1º DEL D.L. NUMERO 1.227, DE 1975
Núm. 2.131.- Santiago, 28 de Enero de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo UNICO
Prorrógase, por el plazo de 180 días a contar desde el 29 de Enero de 1978, la vigencia de la Tasa Adicional, a que se refiere el artículo 1º del decreto ley Nº 1.227, de 1975, modificado y renovado por los decretos leyes números 1.646, de 1976, 1.868 y 1.973, de 1977.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- José Martini Lema, General de Aviación, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea subrogante.- Vasco Costa Ramírez, Ministro del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Guevara Pabst, Capitán (J) de Carabineros, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno subrogante.
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