TRASPASA AL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL FUNCION QUE INDICA
D.F.L. Núm. 24.- Santiago, 16 de junio de 2004.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el artículo decimonoveno transitorio de la ley Nº 19.882, dicto el siguiente,
Decreto con fuerza de ley:
Artículo UNICO
Traspásase, desde el Instituto de Normalización Previsional al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, la función que se señala en el numeral 1) del artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 17, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el Estatuto Orgánico del Instituto de Normalización Previsional.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.