TRASPASA A LOS MINISTERIOS DE OBRAS PUBLICAS Y DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, LAS FUNCIONES DE LOS SERVICIOS PUBLICOS QUE SE INDICA
D.F.L Nº 25.- Santiago, 16 de junio de 2004.- Visto: lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el artículo decimonoveno transitorio de la ley Nº 19.882, dicto el siguiente,
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1
Traspásase, desde la Dirección de Contabilidad y Finanzas al Ministerio de Obras Públicas la función que se señala en la letra a) del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº15.840, de 1964 y del DFL Nº 206, de 1960.
Artículo 2
Traspásase, desde la Dirección de Vialidad al Ministerio de Obras Públicas la función que se señala en el Nº 5 del artículo 29 del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964 y del DFL Nº 206, de 1960.
Artículo 3
Traspásase, desde la Junta de Aeronáutica Civil al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, las funciones que se señalan en los Nº 4 y 8 del artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 241, de 1960, del Ministerio de Hacienda.
Anexo
Ministerio de Obras Públicas Dirección de DFL Art.21 La Dirección de Contabilidad 850/98 Contabilidad y y Finanzas Finanzas tendrá las
Dirección de DFL Art.29 Son funciones del Vialidad 850/98 Director de Vialidad:
Ministerio de Transportes Junta de Aeronáutica 241/60 de Aeronáutica Civil: Civil 4. Informar al
Cursa con alcance el decreto con fuerza de ley Nº
25, de 2004, del Ministerio de Hacienda
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica
Cursa con alcance el decreto con fuerza de ley Nº 25, de 2004, del Ministerio de Hacienda
Nº 37.126.- Santiago, 23 de julio de 2004. Esta Contraloría General ha dado curso regular al documento del rubro, mediante el cual se traspasa a los Ministerios de Obras Públicas y de Transportes y Telecomunicaciones las funciones de los servicios públicos que indica, pero cumple con precisar que el decreto con fuerza de ley Nº 850, del Ministerio de Obras Públicas, que es citado en los artículos 1º y 2º del instrumento de la suma, fue dictado en 1997, y no en 1998, como erróneamente se indica en los mencionados preceptos. Con el alcance indicado, se ha tomado razón del documento del epígrafe.
Dios guarde a US.- Noemí Rojas Llanos, Contralor General de la República Subrogante.
Al señor Ministro de Hacienda Presente
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Obras Públicas y de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.