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ESTABLECE PLAZO PARA EL OTORGAMIENTO Y RENOVACION DE LAS PATENTES COMERCIALES E INDUSTRIALES QUE REGULA EL D.L. Nº3.063, SOBRE RENTAS MUNICIPALES

Texto vigente a fecha 2004-08-06

D.F.L. Núm. 3 - 19.880.- Santiago, 26 de mayo de 2004.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº3 y 61 de la Constitución Política de la República, en el D.L. Nº3.063, de 1979, y las facultades que me confiere el artículo 67 de la ley Nº19.880, publicada en el Diario Oficial del 28 de mayo de 2003, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo UNICO

Incorpórase al D.L. Nº3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el D.S.Nº2.385, de Interior, de 1996, el siguiente artículo nuevo:

"Artículo 34 bis.- El plazo que tendrá cada municipio para otorgar y renovar la patente comercial y la patente profesional, será de diez días hábiles contados desde el día en que tenga a su disposición todos los antecedentes, lo que será certificado por la Secretaría Municipal. Respecto de la patente industrial, dicho plazo será de quince días hábiles.".

Artículo TRANSITORIO

La modificación que este D.F.L. introduce al D.L.Nº3.063 entrará en vigencia transcurridos 90 días desde su publicación en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República.- Francisco Huenchumilla Jaramillo, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Jorge Correa Sutil, Ministro del Interior (S).- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Egaña Baraona, Subsecretario General de la Presidencia.