TRASPASA AL MINISTERIO DE EDUCACION FUNCION QUE INDICA
D.F.L. Núm. 27.- Santiago, 16 de junio de 2004.- Visto: lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el artículo decimonoveno transitorio de la ley Nº19.882, dicto el siguiente,
Decreto con fuerza de ley:
Artículo UNICO
Traspásase, desde la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas al Ministerio de Educación, la función que se señala en la letra c) del artículo 5º de la ley Nº15.720, con excepción de la aprobación de los planes provinciales de asistencia social y económica a los estudiantes.
Anexo
Ministerio de Educación JUNAEB Ley 15.720 Art. 5º Son atribuciones de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas: c) Aprobar el plan nacional y los planes provinciales de asistencia social económica a los estudiantes, inclusive las becas y préstamos, y sus respectivos programas, el presupuesto y el balance anual, considerando una distribución de los recursos disponibles adecuada a las necesidades que deben satisfacer las Juntas Provinciales.
Contenido del DFL adjunto: traspasa la función anterior, con excepción de la aprobación de los planes provinciales de asistencia social y económica a los estudiantes.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.