TRASPASA A LAS SUBSECRETARIAS DE AVIACION Y DE GUERRA LAS FUNCIONES DE LOS SERVICIOS PUBLICOS QUE INDICA

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 2004-08-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
artículos 2
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D.F.L. Nº 28.- Santiago, 16 de junio de 2004.- Visto: lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el artículo decimonoveno transitorio de la ley Nº19.882, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

Traspásanse, desde la Dirección General de Aeronáutica Civil a la Subsecretaría de Aviación, las funciones que se señalan en las letras g) y k) del artículo 3º de la ley Nº16.752, que fija la organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 2

Traspásase, desde la Caja de Previsión de la Defensa Nacional a la Subsecretaría de Guerra, la función que se señala en la letra d) del artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº31, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que fija la ley orgánica de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Defensa Nacional. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.

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