DETERMINA PARA LOS SERVICIOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA QUE INDICA, LOS CARGOS QUE TENDRAN LA CALIDAD DISPUESTA EN EL ARTICULO 7º BIS DE LA LEY Nº 18.834
DETERMINA PARA LOS SERVICIOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA QUE INDICA, LOS CARGOS QUE TENDRAN LA CALIDAD DISPUESTA EN EL ARTICULO 7º BIS DE LA LEY Nº 18.834 D.F.L. Núm. 21.- Santiago, 15 de junio de 2004.- Visto: lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el artículo séptimo transitorio de la ley Nº 19.882, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1
Otórgase la calidad de cargos de carrera, regidos por el artículo 7º bis de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a los que se pasan a señalar, respecto de los Servicios que indica:
Caja de Previsión de la Defensa Nacional
Denominación Secretario General de la Caja y Honorable Consejo 4º 1 Agentes Jefes Depto. 5º 2 Jefes Departamento 6º 5 Subdirectores 6º 6
Dirección de Previsión de Carabineros de Chile
Denominación Secretario General 7º 1 Jefes de Departamento 8º 7 Jefes de Departamento 8º 6
Dirección General de Aeronáutica Civil
Denominación Jefes de Departamentos 3º 19 Jefes de Departamentos 4º 11
Artículo 2
Sustitúyese la actual denominación de los cargos que se indican, por las que se pasan a señalar:
Caja de Previsión de la Defensa Nacional
Denominación actual
Jefes Departamento 4º 3 Jefe División Jefes Departamento 5º 4 Jefe División
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.-Michelle Bachelet Jeria, Ministro de Defensa. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.
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