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DETERMINA PARA EL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA LOS CARGOS QUE TENDRAN LA CALIDAD DISPUESTA EN EL ARTICULO 7º BIS DE LA LEY Nº 18.834 Y CAMBIA DENOMINACIONES EN LOS SERVICIOS QUE SENALA

Texto vigente a fecha 2004-10-01

D. F. L. Núm. 10.- Santiago, 15 de junio de 2004.- Visto: lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el artículo séptimo transitorio de la ley Nº19.882, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

Otórgase la calidad de cargos de carrera, regidos por el artículo 7º bis de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a los que se pasan a señalar, en la planta de personal del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

Denominación Grado Nº cargos Subdirectores 5° 1 Subdirectores 6° 2 Subdirectores 7° 3 Subdirectores 8° 3 Subdirectores 9° 6

Artículo 2

Sustitúyese, en los siguientes servicios, la actual denominación de los cargos que se indican, por la que se pasa a señalar:

a)

Comisión Nacional del Medio Ambiente

Denominación actual Grado Nº cargos Nueva Jefes de Departamento

b)

Servicio Nacional del Adulto Mayor

Denominación actual Grado Nº cargos Nueva

Jefe de Departamento 3° 3 Jefes de División

Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Eduardo Dockendorf Vallejos, Ministro Secretario General de la Presidencia. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.