DETERMINA, PARA EL MINISTERIO DE MINERIA Y SERVICIOS PUBLICOS QUE INDICA, LOS CARGOS QUE TENDRAN LA CALIDAD DISPUESTA EN EL ARTICULO 7º BIS DE LA LEY Nº18.834 Y CAMBIA DENOMINACIONES QUE SEÑALA
D.F.L. Núm. 32.- Santiago, 2 de diciembre de 2004.- Visto: lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el artículo séptimo transitorio de la Ley Nº19.882 y el artículo 33 de la ley Nº19.985, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1
Otórgase la calidad de cargos de carrera, regidos por el artículo 7º bis de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, a los que se pasan a señalar, respecto del Ministerio y Servicios que se indican: a) Secretaría y Administración General del Ministerio de Minería
Denominación Jefe Departamento 6º 1 Jefe Departamento 9º 1 b) Comisión Chilena del Cobre Denominación Secretario General III 1
Servicio Nacional de Geología y Minería
Denominación Jefe Departamento 5 8 Jefe Departamento Información y Difusión 7 1 Jefe Departamento Jurídico 8 1 Jefe Departamento Planificación 8 1 Jefe Departamento Seguridad Minera 9 1 Jefe Departamento Propiedad Minera 10 1
Comisión Chilena de Energía Nuclear
Denominación Jefes Deptos. 5º 3
Artículo 2
Sustitúyese, en los siguientes servicios, la actual denominación de los cargos que se indica, por la que se pasa a señalar:
Secretaría y Administración General del Ministerio de Minería
Denominación actual Grado Nºcargos Nueva Jefe Departamento 5º 1 Jefe División
Comisión Chilena de Energía Nuclear
Denominación Actual Jefes Deptos. 4º 6 Jefes División
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Mario Cabezas Thomas, Ministro de Minería (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.