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FIJA PLANTA DE PERSONAL PARA LA SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES

Texto vigente a fecha 2005-08-04

D.F.L. Nº 4.- Santiago, 16 de diciembre de 2004.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley Nº 2.763, de 1979, del Ministerio de Salud, modificado por la ley Nº 19.937 y las facultades que me confiere el artículo vigesimosegundo transitorio de la ley Nº 19.937, dicto el siguiente,

Decreto con fuerza de ley

Artículo 1

Fíjase a contar del 1º de enero de 2005, la planta de personal de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, que se indica a continuación:

A) PLANTA DE DIRECTIVOS 1. Autoridades de Gobierno

Subsecretario de Redes Asistenciales C 1

2.

Directivos de exclusiva confianza

Jefes de División 2 2

3.

Directivos

3.1. Directivos afectos al artículo 7º bis de la ley Nº 18.834

Jefes de Departamento 3 6

3.2 Directivos de carrera

Jefe de Oficina 9 1

TOTAL CARGOS PLANTA DE DIRECTIVOS 10

B) PLANTA DE PROFESIONALES

Profesionales 5 22 Profesionales 6 4 Profesionales 7 3 Profesional 8 1 Profesionales 10 3 Profesional 14 1

TOTAL CARGOS PLANTA DE PROFESIONALES 34

C) PLANTA DE TECNICOS

Técnico 12 1

TOTAL CARGO PLANTA DE TECNICOS 1

D) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS Administrativos 14 3 Administrativos 15 4

TOTAL CARGOS PLANTA DE ADMINISTRATIVOS 7

E) PLANTA DE AUXILIARES Auxiliar 19 1

TOTAL CARGOS PLANTA DE AUXILIARES 1

TOTAL CARGOS PLANTA LEY Nº 18.8344 53

Artículo 2

Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican a continuación:

A) PLANTA DE DIRECTIVOS

1) Directivos de Exclusiva Confianza

Jefe de División Grado 2, alternativamente:

Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años; o Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años.

2) Directivos de carrera afectos al artículo 7º bis de la ley Nº 18.834

Grado 03, alternativamente: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años; o Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años.

3) Directivos de Carrera Grado 09 Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años.

B) PLANTA DE PROFESIONALES

Grado 05 al 07, alternativamente: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año; o

Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años.

Grado 08 al 10 Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

C) PLANTA DE TECNICOS

Grado 12 Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a dos años.

D) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

Grados 14 al 16 Licencia de Enseñanza Media o equivalente.

E) PLANTA DE AUXILIARES

Grado 19 Licencia de Enseñanza Media o equivalente.

Artículo 3

Traspásanse, para que sean encasillados como titulares en los cargos de la Subsecretaría de Redes Asistenciales creados en el artículo 1º, a los funcionarios titulares de planta de la Subsecretaría de Salud que a continuación se indican. El traspaso de este personal se efectuará en el mismo grado que tenía a la fecha del traspaso. Además, traspásase, para que sean contratados en la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a los funcionarios a contrata de la Subsecretaría de Salud que se señalan a continuación, asimilados a la planta y grado que respecto de cada uno se indica.

Disposiciones transitorias

Artículo PRIMERO

El encasillamiento del personal se efectuará por resolución ministerial y dentro del plazo de 180 días contado desde la vigencia del presente decreto con fuerza de ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 bis de la ley Nº 18.834. Para el cómputo de los años de servicio contemplado en la letra b) del referido artículo, será válido para el personal a contrata traspasado el tiempo que se haya desempeñado en tal calidad en la Subsecretaría de Salud. Establécese que, para el efecto del encasillamiento del personal traspasado que desempeñe cargos calificados como Directivos de Carrera sujetos al artículo séptimo bis de la ley Nº 18.834, a que se refiere la letra A) del artículo 1º permanente, en tanto no cesen en el cargo por cualquier causa, mantendrán la calidad de funcionarios de exclusiva confianza y seguirán afectos a las disposiciones aplicables a la fecha de su designación en la Subsecretaría de Salud, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio de la ley Nº 19.882.

Artículo SEGUNDO

Los requisitos establecidos para el personal de las respectivas plantas no serán exigibles para el encasillamiento y promoción, según corresponda, a los funcionarios que a la fecha de disponerse su traspaso, ocupaban un cargo en calidad de titular en la Subsecretaría de Salud. Tampoco serán exigibles, cuando corresponda, tales requisitos a los funcionarios que a la fecha indicada tenían la calidad de contratados en la Subsecretaría de Salud.

Artículo TERCERO

Fíjase, para el año 2005, la dotación máxima de personal en 129 cupos, sin perjuicio de las variaciones de dotación que autorice la Ley de Presupuestos del Sector Público para dicho año.

Artículo CUARTO

El presente decreto con fuerza de ley regirá a contar del 1º de enero de 2005.

TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARIA REDES - SUBSECRETARIA DE SALUD

VER DIARIO OFICIAL DE 05.08.2005, PÁGINAS 6 y 7.

Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Pedro García Aspillaga, Ministro de Salud.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Cecilia Villavicencio Rosas, Subsecretaria de Salud.