FIJA PLANTA DE PERSONAL PARA LA SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 2006-03-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
artículos 3
Historial de reformas JSON API

D.F.L. Nº 5.- Santiago, 16 de diciembre de 2004.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República; en el Decreto Ley N°2.763, de 1979, del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N°19.937 y las facultades que me confiere el artículo vigésimosegundo transitorio de la Ley N°19.937, dicto el siguiente,

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

Artículo 1°. Fíjase la planta de personal de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud, que se indica a continuación:

A) PLANTA DE DIRECTIVOS

1.

Autoridades de Gobierno

Cargo Ministro B 1 Subsecretario de Salud Pública C 1

2.

Directivos de exclusiva confianza

Cargo Jefes de División 2 3 Secretarios Regionales Ministeriales de Salud 2 13 3. Directivos:

3.1. Directivos afectos al artículo 7° bis de la ley Nº 18.834

Cargo Jefes de Departamento 3 14 Jefes de Departamento 4 4 Jefes de Departamento 5 42

3.2. Directivos de carrera

Cargo Jefes de Subdepartamento 6 4 Jefes de Subdepartamento 7 10 Jefes de Subdepartamento 8 6 Jefes de Sección 9 9 Jefes de Sección 10 10 Jefes de Sección 11 4 Jefe de Sección 12 1 Jefes de Oficina 13 3 Jefe de Oficina 14 1 Jefes de Oficina 17 3

TOTAL CARGOS PLANTA DE DIRECTIVOS 129

B) PLANTA DE PROFESIONALES

Cargo Profesionales 5 90 Profesionales 6 18 Profesionales 7 18 Profesionales 8 21 Profesionales 9 13 Profesionales 10 22 Profesionales 11 19 Profesionales 12 45 Profesionales 13 22 Profesionales 14 14 Profesionales 15 19 Profesionales 16 19 Profesionales 17 8 Profesionales 18 2

TOTAL CARGOS PLANTA DE PROFESIONALES 330

C) PLANTA DE TÉCNICOS

Cargo Técnicos 12 8 Técnicos 13 13 Técnicos 14 51 Técnicos 15 18 Técnicos 16 27 Técnicos 17 22 Técnicos 18 10 Técnicos 19 12 Técnicos 20 12 Técnicos 21 8 Técnicos 22 21 Técnicos 23 8 Técnicos 24 3

TOTAL CARGOS PLANTA DE TÉCNICOS 213

D) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

Cargo Administrativos 13 2 Administrativos 14 74 Administrativos 15 27 Administrativos 16 35 Administrativos 17 28 Administrativos 18 22 Administrativos 19 25 Administrativos 20 23 Administrativos 21 26 Administrativos 22 26 Administrativos 23 36 Administrativos 24 20 Administrativos 25 40

TOTAL CARGOS PLANTA DE ADMINISTRATIVOS 384

E) PLANTA DE AUXILIARES

Cargo Auxiliares 19 22 Auxiliares 20 21 Auxiliares 21 17 Auxiliares 22 8 Auxiliares 23 7 Auxiliares 24 7 Auxiliares 25 9 Auxiliares 26 14 Auxiliares 27 2

TOTAL CARGOS PLANTA DE AUXILIARES 107

TOTAL CARGOS PLANTA LEY N°18.834 1.163

Artículo 2

Artículo 2°. Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican a continuación:

A) PLANTA DE DIRECTIVOS

1) Directivos de Exclusiva Confianza

Jefe de División Grado 2, alternativamente:

Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años; o

Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años.

Secretario Regional Ministerial Grado 2, alternativamente:

Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste; acreditar conocimientos y habilidades en el ámbito de la salud pública, mediante la posesión del grado académico de magíster o doctor, o a través de un curso o programa de perfeccionamiento de a lo menos 120 horas pedagógicas; y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años; o

Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste; acreditar conocimientos y habilidades en el ámbito de la salud pública, mediante la posesión del grado académico de magíster o doctor, o a través de un curso o programa de perfeccionamiento de a lo menos 120 horas pedagógicas; y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años.

2) Directivos afectos al artículo 7° bis de la Ley N°18.834

Grados 03 al 05, alternativamente:

Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años; o

Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años.

3) Directivos de Carrera

Grados 06 al 12

Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años.

Grados 13 al 17, alternativamente:

Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste; o

Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a tres años.

B) PLANTA DE PROFESIONALES

Grados 05 al 07, alternativamente:

Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año; o

Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años.

Grados 08 al 18

Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

C) PLANTA DE TÉCNICOS

Grados 12 al 15:

Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a dos años.

Grados 16 al 24, alternativamente

Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o

Título de Técnico de Nivel Medio y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a un año.

D) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

Grados 13 a 25

Licencia de Enseñanza Media o equivalente.

E) PLANTA DE AUXILIARES

Grados 19 al 27

Licencia de Enseñanza Media o equivalente.

Artículo 3

Artículo 3°. Traspásanse, para que sean encasillados como titular en los cargos de la Subsecretaría de Salud Pública creados en el artículo 1°, a los funcionarios titulares de planta de la Subsecretaría de Salud y de los Servicios de Salud que se señalan a continuación. El traspaso de este personal se efectuará en el mismo grado que tenía a la fecha del traspaso.

Además, traspásanse, para que sean contratados en la Subsecretaría de Salud Pública, a los funcionarios a contrata de la Subsecretaría de Salud y de los Servicios de Salud que se señalan a continuación, asimilados a la planta, grado o jornada de horas semanales, que respecto de cada uno se indica.

TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD ARICA

VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINAS 7 y 8.

TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD IQUIQUE

VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINAS 8 y 9.

TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA

VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINAS 9 a 11.

TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD ATACAMA

VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINAS 11 a 12.

TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD COQUIMBO

VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINAS 12 a 13.

TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO SAN ANTONIO

VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINAS 13 a 15.

TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR QUILLOTA

VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINAS 15 a 17.

TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA

VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINAS 17 a 18.

TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD O'HIGGINS

VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINAS 18 a 19.

TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD MAULE

VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINAS 19 a 21.

TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD ÑUBLE

VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINAS 22 a 23.

TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN

VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINAS 23 a 25.

TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD ARAUCO

VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINA 25.

TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO

VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINA 26.

TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD BIO BIO

VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINAS 26 a 27.

TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA NORTE

VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINA 28.

TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR

VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINAS 28 a 30.

TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD VALDIVIA

VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINAS 30 a 31.

TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD OSORNO

VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINAS 31 a 32.

TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD LLANCHIPAL

VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINAS 32 a 33.

TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD AYSÉN

VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINA 34.

TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD MAGALLANES

VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINAS 34 a 35.

TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINAS 35 a 36.

TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINAS 36 a 37.

TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINA 38.

TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE

VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINA 39.

TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE

VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINAS 39 a 41.

TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SURORIENTE

VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINAS 41 a 42.

TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO DEL AMBIENTE

VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINAS 42 a 46.

TRASPASO DE FUNCIONARIOS A SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA - SUBSECRETARÍA DE SALUD

VER DIARIO OFICIAL DE 24.03.2006, PÁGINAS 46 a 88.

Artículos transitorios

Artículo PRIMERO

Artículo primero. El encasillamiento del personal se efectuará por resolución ministerial y dentro del plazo de 180 días contado desde la vigencia del presente decreto con fuerza de ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 bis de la Ley N°18.834. En todo caso, deberá encasillarse en primer lugar a los funcionarios que son titulares de cargos de planta de la Subsecretaría de Salud. Respecto de los funcionarios traspasados de los Servicios de Salud, según lo dispuesto en el artículo 3°, se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban y se ordenarán según el resultado de sus calificaciones disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido. En caso de producirse empate, se encasillarán de acuerdo a los siguientes criterios de desempate, según su antigüedad: en primer lugar en el grado, luego en el conjunto de los Servicios de Salud, a continuación en la Administración del Estado y, finalmente si subsiste la igualdad, decidirá el Subsecretario de Salud Pública.

Para el cómputo de los años de servicio contemplado en la letra b) del artículo 13 bis de la Ley N°18.834, será válido para el personal a contrata traspasado el tiempo que haya desempeñado en tal calidad en la institución de origen y antecesores legales respectivos.

Establécese que, para el efecto del encasillamiento del personal traspasado que desempeñe cargos calificados como Directivos de Carrera sujetos al artículo 7° bis de la Ley N°18.834, a que se refiere la letra A) del artículo 1° permanente, en tanto no cesen en el cargo por cualquier causa, mantendrán la calidad de funcionarios de exclusiva confianza y seguirán afectos a las disposiciones aplicables a la fecha de su designación en el servicio de origen, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio de la Ley N°19.882.

Los profesionales funcionarios afectos a las leyes N°15.076 y N°19.664 traspasados a la Subsecretaría de Salud Pública, serán encasillados en los términos previstos en los artículos segundo y tercero transitorios siguientes.

Artículo SEGUNDO

Artículo segundo. Los cargos creados en la Planta de Directivos a que se refiere el artículo 1° permanente, que se indican a continuación y que a la fecha de vigencia de este decreto con fuerza de ley se encontraban ocupados por profesionales funcionarios afectos a las leyes N°15.076 y N°19.664, se podrán remunerar y desempeñar transitoria e indistintamente bajo el régimen del Decreto Ley N°249 de 1974 y la Ley N°18.834 o el de las leyes N°15.076 y N°19.664, con jornadas de 33 ó 44 horas semanales, mientras sean desempeñados por el referido personal cuyo traspaso se dispone en el artículo 3° permanente.

Cargo Grado EUS Número de cargos Jefes de Departamento 3 2 Jefes de Departamento 4 4 Jefes de Departamento 5 9 Jefes de Subdepartamento 6 4 Jefes de Subdepartamento 8 4 Jefes de Sección 9 2

Los cargos mencionados en este artículo una vez que queden vacantes por cualquier causa, después de haber sido provistos por el traspaso dispuesto en el artículo 3° permanente, se regirán por las normas del Decreto Ley N°249 de 1974 y de la Ley N°18.834.

Artículo TERCERO

Artículo tercero. De los cargos creados por el artículo 1° permanente en la planta de profesionales, diecinueve cargos en grado 5, que equivalen a un total a 836 horas semanales de trabajo, podrán remunerarse y desempeñarse transitoriamente bajo el régimen de las leyes N°15.076 y N°19.664, mientras sean desempeñados por el personal que al momento del traspaso ordenado según el artículo 3° permanente se regía por las leyes referidas. A medida que estos cargos queden vacantes por cualquier causa, después de haber sido provistos por el traspaso dispuesto en el artículo 3° permanente, se regirán por las normas del Decreto Ley N°249 de 1974 y de la Ley N°18.834, cuando completen jornadas de 44 horas semanales, de lo que deberá dejarse constancia, a través de una resolución del Subsecretario de Salud Pública.

Artículo CUARTO

Artículo cuarto. Los requisitos establecidos para el personal de las respectivas plantas no serán exigibles para el encasillamiento y promoción, a los funcionarios que a la fecha de disponerse su traspaso, ocupaban un cargo en calidad de titular en la Subsecretaría de Salud o en los Servicios de Salud. Tampoco serán exigibles, cuando corresponda, tales requisitos a los funcionarios que a la fecha indicada tenían la calidad de contratados.

Artículo QUINTO

Artículo quinto. Fíjase, para el año 2005, la dotación máxima de personal en 2.637 cupos afectos a la Ley N°18.834 y en 3.938 horas semanales afectas a la Ley N°19.664, sin perjuicio de las variaciones de dotación que autorice la Ley de Presupuestos del Sector Público para dicho año.

Artículo SEXTO

Artículo sexto. El presente decreto con fuerza de ley regirá, a contar del 1º de enero de 2005.

Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Pedro García Aspillaga, Ministro de Salud.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Cecilia Villavicencio Rosas, Subsecretaria de Salud Pública.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.