INTRODUCE ADECUACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE MINERIA, DE 1982, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 2006-04-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION
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D.F.L. Núm. 2.- Santiago, 26 de enero de 2006. Vistos: 1) Lo dispuesto en los artículos 32° Nº3 y 61º de la Constitución Política de la República; 2) Lo dispuesto en el artículo 7° transitorio de la ley Nº 20.018, publicada en el Diario Oficial con fecha 19 de mayo de 2005, que facultó al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, introduzca adecuaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos; 3) El decreto con fuerza de ley Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos y sus modificaciones introducidas por las leyes Nº18.196, de 29 de diciembre de 1982; Nº18.341, de 14 de septiembre de 1984; Nº18.410, de 22 de mayo de 1985; Nº18.482, de 28 de diciembre de 1985; Nº18.681, de 31 de diciembre de 1987; Nº18.768, de 29 de diciembre de 1988; Nº18.922, de 12 de febrero de 1990; Nº18.959, de 24 de febrero de 1990; Nº19.489, de 28 de diciembre de 1996; Nº 19.613, de 8 de junio de 1999; Nº19.674, de 3 de mayo de 2000; Nº19.940, de 13 de marzo de 2004; y Nº20.018, de 19 de mayo de 2005;

Considerando:

1.

Que, es necesario, para la adecuada inteligencia de la Ley General de Servicios Eléctricos, luego de la dictación de la ley Nº 20.018, que modifica su marco normativo, efectuar las adecuaciones que permitan la comprensión armónica de sus normas. 2. Que, para dicho efecto, el artículo 7º transitorio de la ley Nº 20.018, citada, facultó al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, introdujera al decreto con fuerza de ley Nº1 de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, las adecuaciones de referencias, denominaciones, expresiones y numeraciones, que sean procedentes a consecuencia de las disposiciones de dicha ley, en materia de régimen de precios de nudo y su cálculo, precio básico de la potencia, peajes de transmisión troncal, contratación de suministro de empresas concesionarias de servicio público de distribución y traspaso de costos de suministro a clientes de empresas concesionarias de servicio público de distribución,

Decreto con fuerza de ley:

Artículo UNICO

Introdúcense las siguientes adecuaciones en el decreto con fuerza de ley Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones: 1. Intercálase, en el inciso tercero del artículo 71º-47, a continuación de la expresión "precios de nudo de la potencia" y antes de la expresión "que rijan en los respectivos extremos del sistema de interconexión", la frase "calculados conforme a lo establecido en el artículo 99º", seguida de una coma (,).

2.

Modifícase el artículo 91º de la siguiente forma:

a)

Intercálase, en el inciso tercero, a continuación de la expresión "precio de nudo de la potencia" y antes del punto seguido (.), la frase "calculado conforme a lo establecido en el artículo 99º". b) Intercálase, en el inciso cuarto, a continuación de la expresión "precio de nudo de la potencia" y antes de la coma (,), la frase "calculado conforme a lo establecido en el artículo 99º".

3.

Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 93º, la expresión "el procedimiento del artículo 101º" por "los procedimientos del artículo 96º y siguientes". 4. Intercálase, en el inciso tercero del artículo 96º, a continuación de la expresión "Precio de nudo" precedida de un guión (-), y antes de los dos puntos (:), la frase "y cargos destinados a remunerar el sistema de transmisión troncal conforme señala el artículo 71º-30". 5. Intercálase, en el inciso primero del artículo 97º, a continuación de la expresión "precios de nudo", y antes de la palabra "deberán", la frase "calculados conforme a lo establecido en el artículo 99º", seguida de una coma (,).

6.

Intercálase, en el artículo 98º, a continuación de la expresión "precios de nudo", y antes de la palabra "deberán", la frase "definidos en el artículo 99º".

7.

Modifícase el artículo 99º de la siguiente forma: a) Intercálase, en el inciso primero, entre las expresiones "precios de nudo" y "se calcularán", las palabras "de corto plazo". b) Elimínase, en el numeral cuarto, la expresión "nudo de".

8.

Modifícase el artículo 99 bisº de la siguiente forma: a) Intercálase, en el inciso tercero, entre la expresión "precios de nudo" y el punto seguido (.), la expresión "a que se refiere el artículo 99º". b) Intercálase, en el inciso cuarto, entre la expresión "precios de nudo" y la coma (,), la expresión "a que se refiere el artículo 99º". c) Intercálase, en el inciso séptimo, entre las expresiones "precios de nudo" y "para el sistema eléctrico", la frase "a que se refiere el artículo 99º".

9.

Modifícase el artículo 101 bisº de la siguiente forma: a) Intercálase, en el numeral primero, luego de la expresión "precios de nudo" y antes del punto aparte (.), la frase "a la que se refiere el artículo 99º". b) Agrégase, en el numeral tercero, a continuación de las expresiones "precios de nudo", las palabras "de corto plazo".

Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR Presidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Alvarez Voullieme, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.

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