FIJA PLANTA DEL SERVICO MEDICO LEGAL

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 2006-05-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
artículos 7
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D.F.L. Nº 1.- Santiago, 18 de abril de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; en la Ley N° 20.065; y en el Decreto Ley Nº 3.346, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; y

Considerando:

1.- Que la Ley N° 20.065 establece la modernización, regulación orgánica y sienta las bases para la nueva planta del personal del Servicio Médico Legal. 2.- Que la disposición primera transitoria de la mencionada ley faculta al Presidente de la República para fijar las plantas del personal del Servicio Médico Legal a través de un Decreto con Fuerza de Ley;

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

Artículo 1º. Fíjase, a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de este Decreto con Fuerza de Ley, la planta de personal del Servicio Médico Legal, en la forma que a continuación se indica:

1.- PLANTA DE DIRECTIVOS

DIRECTIVOS AFECTOS AL SISTEMA DE ALTA DIRECCION PUBLICA

PRIMER NIVEL JERARQUICO:

CARGO DIRECTOR NACIONAL TOTAL 1 SEGUNDO NIVEL JERARQUICO: SUB DIRECTOR MEDICO SUB DIRECTOR ADMINISTRATIVO DIRECTOR REGIONAL METROPOLITANO 4° 1 SECRETARIO EJECUTIVO INSTITUTO MEDICO LEGAL "DR. CARLOS YBAR" DIRECTOR REGIONAL TOTAL 16

DIRECTIVOS AFECTOS AL ARTICULO 8° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA

JEFE DE DEPARTAMENTO JEFE DE DEPARTAMENTO JEFE DE DEPARTAMENTO TOTAL 8

Los cargos de Jefe de Departamento grados 7° y 8° pasarán por el solo ministerio de la ley a ser cargos de Jefe de Departamento grado 5°, una vez que queden vacantes por cualquier causa después de haberse verificado el encasillamiento a que se refiere el Título II transitorio de la Ley N° 20.065.

DIRECTIVOS DE CARRERA

JEFE DE SECCION JEFE DE OFICINA 10º 1 JEFE DE OFICINA JEFE DE OFICINA TOTAL 5

2.

PLANTA DE PROFESIONALES:

CARGO PROFESIONAL PROFESIONAL PROFESIONAL PROFESIONAL PROFESIONAL PROFESIONAL PROFESIONAL PROFESIONAL PROFESIONAL PROFESIONAL PROFESIONAL TOTAL 48

3.

Planta de Técnicos:

Cargo Técnico 9º 2 Técnico 10º 3 Técnico 11º 3 Técnico 12º 4 Técnico 13º 6 Técnico 14º 7 Técnico 15º 8 Técnico 16º 9 Técnico 17º 9 Técnico 18º 8 Técnico 19º 7 Técnico 20º 6 Técnico 21º 6 Total 78

4.

Planta de Administrativos:

Cargo Administrativo 11º 9 Administrativo 12º 10 Administrativo 13º 11 Administrativo 14º 12 Administrativo 15º 13 Administrativo 16º 13 Administrativo 17º 13 Administrativo 18º 13 Administrativo 19º 12 Administrativo 20º 11 Administrativo 21º 10 Administrativo 22º 9 Administrativo 23º 8 Total 144

5.

Planta de Auxiliares:

Cargo Auxiliares 18º 3 Auxiliares 19º 5 Auxiliares 20º 8 Auxiliares 21º 9 Auxiliares 22º 10 Auxiliares 23º 5 Auxiliares 24º 6 Total 46

Artículo 2

Artículo 2º. Establécense los requisitos que en cada caso se señalan, para el ingreso y promoción en las plantas que a continuación se indican:

Planta de Directivos: 1. Para desempeñar el cargo de DIRECTOR NACIONAL, se deberá contar con el título profesional de médico cirujano otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste, con experiencia profesional de diez años a lo menos.

2.

Para desempeñar el cargo de SUB DIRECTOR MEDICO, se deberá contar con el título profesional de médico cirujano, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste, con experiencia profesional de cinco años a lo menos.

3.

Para desempeñar el cargo de SUB DIRECTOR ADMINISTRATIVO, se deberá estar en posesión de un título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste, con experiencia profesional de cinco años a lo menos.

4.

Para desempeñar los cargos de DIRECTOR REGIONAL METROPOLITANO y de DIRECTOR REGIONAL, se deberá contar con un título profesional de aquellos a que se refiere el artículo 1° de la Ley Nº 15.076, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste, con experiencia profesional de cinco años a lo menos.

5.

Para desempeñar el cargo de SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO MEDICO LEGAL "DR. CARLOS YBAR", se deberá contar con un título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste, con experiencia profesional de cinco años a lo menos.

6.

Para desempeñar cuatro de los cargos de JEFE DE DEPARTAMENTO grado 4°, se deberá contar con un título profesional de aquellos a que se refiere el artículo 1° de la Ley Nº 15.076, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste. Para el restante, se deberá contar con un título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste. En todo caso, para desempeñar cualquiera de los cinco cargos, se deberá acreditar experiencia profesional de dos años a lo menos.

7.

Para desempeñar el cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO grado 5°, se deberá contar con un título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste, con experiencia profesional de dos años a lo menos.

8.

Para desempeñar el cargo de JEFE DE SECCION, se deberá contar con un título de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste.

9.

Para desempeñar el cargo de JEFE DE OFICINA se deberá contar con un título de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocido por éste; o, alternativamente, estar en el grado más alto de la planta administrativa del Servicio Médico Legal, habiéndose desempeñado en dicha planta por al menos 10 años, acreditando capacitación pertinente para el cargo, calificada así por el Director Nacional, de a lo menos 180 horas.

Planta de Profesionales: 1. Para desempeñar el cargo de PROFESIONAL entre los grados 4° y 8°, se deberá contar con un título profesional de una carrera de al menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste; o, alternativamente, con un título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste, y acreditar, a lo menos, cinco años de experiencia profesional. 2. Para desempeñar el cargo de PROFESIONAL entre los grados 9° y 14°, se deberá contar con un título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste.

Planta de Técnicos: 1.- Para desempeñar el cargo de técnico entre los grados 9º y 10º, se deberá contar con título técnico de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste y contar con una experiencia laboral de a lo menos 4 años en el sector público o privado".

2.- Para desempeñar el cargo de técnico entre los grados 11º y 12º, se deberá contar con título técnico de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste; o alternativamente, con la calidad de Técnico Tanatológico certificada por el Servicio Médico Legal, de conformidad a lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la ley Nº 20.065 y contar con una experiencia laboral en dicha calidad de, a lo menos, 4 años en el Servicio Médico Legal.

3.- Para desempeñar el cargo de técnico entre los grados 13º y 21º, se deberá contar con título técnico de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste; o alternativamente, con la calidad de Técnico Tanatológico certificada por el Servicio Médico Legal, de conformidad a lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la ley Nº 20.065.

Planta de Administrativos: Se deberá contar con Licencia de Educación Media o equivalente. Además, para desempeñar los grados 11º y 12º se deberá contar con una experiencia laboral de, a lo menos, 4 años en el sector público o privado.

Planta de Auxiliares: Se deberá contar con Licencia de Educación Media o equivalente. Además, para desempeñar el grado 18º se deberá contar con una experiencia laboral de, a lo menos, 4 años en el sector público o privado.

Artículo 3

Artículo 3º. Fíjase, a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de este Decreto con Fuerza de Ley, la planta de profesionales funcionarios regidos por la Ley N° 15.076, en la forma que a continuación se indica:

11 HORAS 4 22 HORAS 1 44 HORAS 23

TOTAL 28

Artículo 4

Artículo 4°. Cuando los requisitos para un cargo determinado de las plantas de directivos, profesionales y técnicos no hagan referencia a un título específico, y en el caso de los funcionarios regidos por la Ley N° 15.076, el Director podrá, al momento de llamar a concurso para proveer un cargo vacante, requerir un título determinado, o más de uno, en conformidad a las necesidades del Servicio.

Artículo 5

Artículo 5º. Establécese la dotación máxima de funcionarios del Servicio Médico Legal afectos a la Ley Nº 18.834 y al Decreto Ley Nº 249, de 1974, en un total de 481 cargos, y para el personal regido por la Ley Nº 15.076 en un total de 8.008 horas médicas.

Artículo 6

Artículo 6°. El encasillamiento del personal en las plantas fijadas en el presente Decreto con Fuerza de Ley regirá desde la fecha de entrada en vigencia de ellas, conforme a los artículos 1° y 3°.

Artículo 7

Artículo 7°. Deróganse, una vez efectuado el encasillamiento a que se refiere el Título II de las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 20.065, el Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, de 1990, del Ministerio de Justicia, y el Artículo 30 de la Ley N° 18.827.

Artículo PRIMERO TRANSITORIO

Artículo primero transitorio. Los requisitos establecidos para la planta de técnicos y de auxiliares no serán exigibles para el encasillamiento y promoción en cargos de planta, según corresponda, a los funcionarios que, a la fecha a que se refiere el artículo sexto, ocupaban un cargo en calidad de titular en el Servicio Médico Legal. Tampoco serán exigibles tales requisitos a los funcionarios que a la fecha indicada tenían la calidad de contratados. En todo caso, los funcionarios que sean encasillados en la planta de técnicos en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior sólo podrán ser promovidos hasta el grado 15° de dicha planta, salvo que cumplan en el futuro con los mencionados requisitos.

Artículo SEGUNDO TRANSITORIO

Artículo segundo transitorio. Los funcionarios que a la fecha de publicación de este Decreto con Fuerza de Ley se desempeñen en cargos de la planta de directivos establecida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1990, del Ministerio de Justicia, y que tengan la calidad de exclusiva confianza, mantendrán esa calidad en los cargos en que sean encasillados y mientras se mantengan en ellos. Una vez que cesen en ellos por cualquier causa, los referidos cargos serán provistos de conformidad a las normas que correspondan.

Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Isidro Solís Palma, Ministro de Justicia.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.

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