INCORPORA AL REGIMEN DE PREVISION DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE A LOS PROFESIONALES FUNCIONARIOS AFECTOS A LA LEY Nº 15.076, QUE SE DESEMPEÑAN EN LA DIRECCION DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE
INCORPORA AL REGIMEN DE PREVISION DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE A LOS PROFESIONALES FUNCIONARIOS AFECTOS A LA LEY Nº 15.076, QUE SE DESEMPEÑAN EN LA DIRECCION DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE Santiago, 11 de Octubre de 1978.- S.E. el Presidente de la República de Chile ha ordenado hoy promulgar lo siguiente:
Núm. 2.343.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo UNICO
Los profesionales funcionarios a que se refiere la ley número 15.076, que presten servicios de planta o a contrata en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, quedarán afectos al régimen previsional del personal de Carabineros de Chile.
No obstante, a dichos servidores les será aplicable, para los efectos de la incompatibilidad de sus pensiones, lo dispuesto en la última parte del inciso primero del artículo 16 de la ley Nº 15.076. Para los efectos previstos en el artículo 82 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, los servicios prestados por dichos profesionales funcionarios en la ex Caja de Previsión de Carabineros de Chile o actual Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, cubiertos con imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se considerarán como efectivos y afectos al nuevo régimen previsional. Artículo transitorio.- Concédese un plazo de sesenta días, contado desde la publicación del presente decreto ley, para que los profesionales funcionarios en actual servicio en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, opten por mantener su actual régimen previsional, contemplado en el artículo 32 de la ley Nº 15.076.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- Carlos Forestier Haensgen, General de División, Ministro de Defensa Nacional subrogante.- Vasco Costa Ramírez, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Ministro de Hacienda subrogante. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Víctor W. Vargas Cabrera, Coronel de Carabineros, Subsecretario de Carabineros.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.