SUSTITUYE EL ARTÍCULO 526 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES, EN LO CONCERNIENTE AL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO
LEY NUM. 20.211
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de los Diputados Jorge Burgos Varela, Pedro Araya Guerrero, Guillermo Ceroni Fuentes y Eduardo Saffirio Suárez y del entonces Diputado Edgardo Riveros Marín.
Proyecto de ley:
Artículo UNICO
"Sustitúyese el artículo 526 del Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente:
"Artículo 526.- Los chilenos, y los extranjeros residentes que hayan cursado la totalidad de sus estudios de derecho en Chile, podrán ejercer la profesión de abogado. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo que dispongan los tratados internacionales vigentes.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 28 de agosto de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Justicia.
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