MODIFICA LA LEY Nº 19.968, CON EL FIN DE EXTENDER EL FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE MENORES QUE SEÑALA

Rango Ley
Publicación 2007-09-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
artículos 2
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LEY NÚM. 20.222

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

"Introdúcense en el artículo décimo transitorio de la ley Nº 19.968, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser séptimo y octavo, respectivamente:

"Con todo, el Primer Juzgado de Letras de Menores de Antofagasta, el Tercer Juzgado de Letras de Menores de Valparaíso, el Primer Juzgado de Letras de Menores de Rancagua y el Juzgado de Letras de Menores de San Bernardo, serán suprimidos el 31 de diciembre de 2007. Asimismo, el Segundo Juzgado de Letras de Menores de Concepción, el Segundo y el Séptimo Juzgados de Letras de Menores de Santiago, el Segundo Juzgado de Letras de Menores de San Miguel y el Juzgado de Letras de Menores de Puente Alto, serán suprimidos el 31 de diciembre de 2008. Si a la fecha de la supresión existieren en los tribunales mencionados en los dos incisos anteriores causas pendientes, éstas serán traspasadas al juzgado de familia correspondiente, continuándose su tramitación en conformidad al procedimiento vigente al momento de su inicio. Las causas radicadas en el Segundo Juzgado de Letras de Menores de Pudahuel y en el Cuarto Juzgado de Letras de Menores de San Miguel, serán absorbidas por el Séptimo Juzgado de Letras de Menores de Santiago y el Segundo Juzgado de Letras de Menores de San Miguel, respectivamente.".

Artículo 2

El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2007 se financiará con los recursos contemplados en la Partida 03, Poder Judicial, del Presupuesto del Sector Público vigente.".

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.968, CON EL FIN DE EXTENDER EL FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE MENORES QUE SEÑALA

Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.968, con el fin de extender el funcionamiento de los Juzgados de Menores que señala

El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo 1º del proyecto y que por sentencia de 25 de septiembre de dos mil siete en los autos Rol Nº 948-O7- CPR

Declaró:

Que el artículo primero del proyecto remitido es constitucional.

Santiago, 26 de septiembre de 2007.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.

Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, septiembre 27 de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Justicia.

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