CREA CARGOS DIRECTIVOS EN PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN Y DE LOS SERVICIOS QUE INDICA
DFL. Núm. 7.- Santiago, 12 de septiembre de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República de Chile y la facultad que me confiere el número 1 del artículo quinto transitorio de la ley Nº 20.175, que crea la XV Región de Arica y Parinacota y la Provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá,
Decreto con fuerza de ley:
Artículo PRIMERO
Artículo Primero: Modifícanse las plantas de personal que se indican seguidamente, en el sentido que se expresa:
Créase un cargo de Secretario Regional Ministerial, grado 5º, en la planta de personal de Cargos de Exclusiva Confianza de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, contenida en el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 1/18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 2. Créase un cargo de Director Regional, grado 6º, en la planta de personal de Directivos del Servicio Nacional del Consumidor, contenida en el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 8-18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en el decreto con fuerza de ley Nº 47, de 2003, del Ministerio de Hacienda. 3. Créase un cargo de Director Regional, grado 5º, en la planta de personal de Directivos del Servicio Nacional de Pesca, contenida en el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 6-18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en el decreto con fuerza de ley Nº 47, de 2003, del Ministerio de Hacienda. 4. Créase un cargo de Director Regional, grado 8, en la planta de personal de Directivos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, contenida en el artículo 1º de la ley Nº 19.148 y en el decreto con fuerza de ley Nº47, de 2003, del Ministerio de Hacienda. 5. Créase un cargo de Director Regional, grado 4º, en la planta de personal de Directivos de la Corporación de Fomento de la Producción, contenida en el artículo 3° de la ley Nº 19.530 y en el decreto con fuerza de ley Nº 47, de 2003, del Ministerio de Hacienda. 6. Créase un cargo de Director Regional, grado 7º, en la planta de personal de Directivos de Direcciones Regionales del Instituto Nacional de Estadísticas, contenida en el artículo 1º de la ley Nº 19.196 y en el decreto con fuerza de ley Nº 47, de 2003, del Ministerio de Hacienda. 7. Créase un cargo de Director Regional, grado 7º, en la planta de personal de Directivos Regional del Servicio Nacional de Turismo, contenida en el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 7/18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en el decreto con fuerza de ley Nº 47, de 2003, del Ministerio de Hacienda. 8. Créase un cargo de Director Regional, grado 8º, en la planta de personal de Directivos del Servicio de Cooperación Técnica, contenida en el artículo 1º de la Ley Nº19.140.
Artículo SEGUNDO
Artículo Segundo: Increméntanse las respectivas dotaciones máximas de personal en el mismo número de cargos creados por el artículo precedente.
CURSA CON ALCANCE LOS DECRETOS CON FUERZA DE LEY NºS. 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 21, 22 Y 34 DE 2007, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica
Cursa con alcance los decretos con fuerza de ley Nºs. 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 21, 22 y 34 de 2007, del Ministerio de Hacienda
Nº 43.816.- Santiago, 28 de septiembre de 2007.
Esta Contraloría General ha tomado razón de los instrumentos de la suma, por medio de los cuales se crean los cargos que se indican en las entidades que señalan, por cuanto se ajustan a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que la cita que se hace en los decretos con fuerza de ley Ns 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 21, 22 y 34, a los instrumentos por medio de los cuales se otorgó la calidad de altos directivos públicos a determinados empleos, no implica conferirle dicha condición a los cargos de directores regionales a que ellos se refieren, toda vez que, atendido lo prescrito en el artículo trigésimo séptimo de la ley N 19.882, dichas plazas ya poseen ese carácter.
En este mismo contexto, es necesario anotar que los instrumentos que confieren la referida calidad a las plazas que mencionan, no contienen ninguna planta, por lo que la afirmación que en tal sentido se hace en los decretos con fuerza de ley recientemente indicados, resulta improcedente.
Lo expresado resulta válido también para la cita que en los decretos con fuerza de ley Nºs 4 y 34, de 2007, y 10 y 11, de 2007, se efectúa a los decretos con fuerza de ley Nºs 34 y 40, ambos de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Con los alcances que anteceden, se ha procedido a tomar razón de los decretos con fuerza de ley de la suma.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor Ministro de Hacienda Presente
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.