CREA CARGOS DIRECTIVOS EN LAS PLANTAS DE PERSONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y DEL SERVICIO DE TESORERÍAS

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 2007-10-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
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DFL. Núm. 10.- Santiago, 12 de septiembre de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República de Chile y la facultad que me confiere el número 1 del artículo quinto transitorio de la Ley Nº 20.174, que crea la XIV Región de Los Ríos y la Provincia de Ranco en su territorio, Decreto con fuerza de ley:

Artículo PRIMERO

Artículo Primero: Modifícanse las plantas de personal que se indican seguidamente, en el sentido que se expresa:

1.

Créanse un cargo de Director Regional, grado 5, y cuatro cargos de Jefe de Departamento, grado 8, en la planta de personal de Directivos del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 1 y en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 40, ambos de 2004, del Ministerio de Hacienda. 2. Créase un cargo de Director Regional Tesorero, grado 6, en la planta de personal de Directivos del Servicio de Tesorerías, contenida en el artículo 14° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, y en el decreto con fuerza de ley Nº 39, de 2003, del mismo Ministerio.

Artículo SEGUNDO

Artículo Segundo: Increméntanse las respectivas dotaciones máximas de personal en el mismo número de cargos creados por el artículo precedente.

CURSA CON ALCANCE LOS DECRETOS CON FUERZA DE LEY NºS. 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 21, 22 Y 34 DE 2007, DEL MINISTERIO DE HACIENDA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica

Cursa con alcance los decretos con fuerza de ley Nºs. 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 21, 22 y 34 de 2007, del Ministerio de Hacienda

Nº 43.816.- Santiago, 28 de septiembre de 2007.

Esta Contraloría General ha tomado razón de los instrumentos de la suma, por medio de los cuales se crean los cargos que se indican en las entidades que señalan, por cuanto se ajustan a derecho.

No obstante, cumple con hacer presente que la cita que se hace en los decretos con fuerza de ley Ns 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 21, 22 y 34, a los instrumentos por medio de los cuales se otorgó la calidad de altos directivos públicos a determinados empleos, no implica conferirle dicha condición a los cargos de directores regionales a que ellos se refieren, toda vez que, atendido lo prescrito en el artículo trigésimo séptimo de la ley N 19.882, dichas plazas ya poseen ese carácter.

En este mismo contexto, es necesario anotar que los instrumentos que confieren la referida calidad a las plazas que mencionan, no contienen ninguna planta, por lo que la afirmación que en tal sentido se hace en los decretos con fuerza de ley recientemente indicados, resulta improcedente.

Lo expresado resulta válido también para la cita que en los decretos con fuerza de ley Nºs 4 y 34, de 2007, y 10 y 11, de 2007, se efectúa a los decretos con fuerza de ley Nºs 34 y 40, ambos de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Con los alcances que anteceden, se ha procedido a tomar razón de los decretos con fuerza de ley de la suma.

Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.

Al señor Ministro de Hacienda Presente

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.

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