CREA CARGOS DIRECTIVOS EN LA PLANTA NACIONAL DE CARGOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 2007-10-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
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DFL. Núm. 16.- Santiago, 12 de septiembre de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República de Chile y la facultad que me confiere el número 1 del artículo quinto transitorio de la Ley Nº 20.175, que crea la XV Región de Arica y Parinacota y la Provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá,

Decreto con fuerza de ley:

Artículo PRIMERO

Artículo Primero: Modifícase la planta de personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, contenida en el artículo 2° de la ley Nº 19.179 y en decreto con fuerza de ley N° 41, de 2003, del Ministerio de Hacienda, en el sentido de crear en planta de directivos un cargo de Secretario Regional Ministerial y un cargo de Director Servicio de Vivienda y Urbanización Regional, ambos grado 4º.

Artículo SEGUNDO

Artículo Segundo: Increméntase la respectiva dotación máxima de personal en el mismo número de cargos creados por el artículo precedente.

Cursa con alcance los decretos con fuerza de ley N°s. 16 y 18 de 2007, del Ministerio de Hacienda

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica

Cursa con alcance los decretos con fuerza de ley N°s. 16 y 18 de 2007, del Ministerio de Hacienda Nº 43.817.- Santiago, 28 de septiembre de 2007.

Esta Contraloría General ha tomado razón de los instrumentos de la suma, por medio de los cuales se crean los cargos que se indican en las entidades que señalan, por cuanto se ajustan a derecho.

No obstante, cumple con hacer presente que la cita que se hace en los aludidos decretos con fuerza de ley al decreto con fuerza de ley N° 41, de 2003, del Ministerio de Hacienda, por medio del cual se otorgó la calidad de altos directivos públicos a determinados empleos, no implica conferirle dicha condición a los cargos de directores de servicio a que aquéllos se refieren, toda vez que, atendido lo prescrito en el artículo trigésimo séptimo de la ley N° 19.882, dichas plazas ya poseen ese carácter.

En este mismo contexto, es necesario anotar que el indicado decreto con fuerza de ley N° 41, de 2003, no contiene ninguna planta, por lo que la afirmación que en tal sentido se hace en los decretos con fuerza de ley recientemente mencionados, resulta improcedente.

Finalmente, resulta forzoso expresar que la mención que a este último texto normativo se efectúa en los documentos en estudio, tampoco puede implicar conferirle la calidad de alto directivo a los cargos de Secretarios Regionales Ministeriales que por su intermedio se crean, toda vez que según lo prescrito en el artículo trigésimo sexto de la ley N° 19.882., en relación con lo establecido en el artículo 26 de la ley N° 18.575, dichas plazas se encuentran exceptuadas del Sistema de Alta Dirección Pública.

Con los alcances que anteceden, se ha procedido a tomar razón de los decretos con fuerza de ley de la suma.

Saluda atentamente a Ud.- Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República

Al señor Ministro de Hacienda Presente.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Patricia Poblete Bennet, Ministra de Vivienda y Urbanismo.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.

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