COMPLEMENTA DECLARATIVAMENTE PROMULGACIÓN DE LA LEY Nº 20.232
LEY NÚM. 20.232
El sábado 01.12.2007, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.232, de Presupuestos del Sector Público para el año 2008.
En el decreto promulgatorio de esta ley, se dejó constancia que se había presentado un requerimiento ante el Tribunal Constitucional por un grupo de diputados, impugnando la segunda parte del artículo 24 del proyecto de ley de Presupuestos, que señala:
"Asimismo, considérase que vulnera gravemente la probidad administrativa, sancionándose con la misma medida, la participación de todo funcionario público de exclusiva confianza del Presidente de la República, en actividades de proselitismo o promoción de candidatos a cargos de elección popular, de conformidad a las normas generales aplicables.".
Además, se indicó que por mandato del artículo 93 inciso sexto de la Constitución Política de la República y del artículo 40 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, la Ley de Presupuestos se debía promulgar siempre íntegramente, a pesar de haberse interpuesto un requerimiento en su contra, sin perjuicio de lo que el Tribunal Constitucional resolviera.
Pues bien, por sentencia rol 1005-07-CPT, de 24.12.2007, publicada en el Diario Oficial el 28.12.2007, el Tribunal Constitucional acogió dicho requerimiento, en atención a que la norma impugnada excedía la idea matriz.
Como consecuencia de lo anterior, en dicha sentencia el Tribunal Constitucional ordena que la parte final del artículo 24 de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2008 .deberá eliminarse del texto de la ley Nº 20.232."
En mérito de lo anterior, y por razones de seguridad y certeza jurídica, debe procederse a complementar la promulgación de la ley Nº 20.232, declarándose que la parte final del artículo 24 de la ley Nº 20.232, de Presupuestos del Sector Público para el año 2008, ha sido considerado inconstitucional por el Tribunal Constitucional por sentencia de 24.12.2007, publicada en el Diario Oficial el 28.12.2007, quedando el mencionado artículo 24 de la siguiente manera:
"Artículo 24.- Con la excepción del financiamiento y los reembolsos previstos en la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, considérase que vulnera gravemente el principio de probidad administrativa cualquier uso de los gastos incluidos en el artículo 1° de la presente ley en actividades de proselitismo o promoción de candidatos a cargos de elección popular, lo que será sancionado con la destitución del infractor, de conformidad al procedimiento y las normas generales que rijan al órgano en que se produjo la infracción.".
Santiago, 28 de diciembre de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.
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