INCREMENTA EL MONTO DE LA ASIGNACIÓN MENSUAL QUE PERCIBEN LOS SOLDADOS CONSCRIPTOS
LEY NÚM. 20.242
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
"Establécense los siguientes montos para los grados que indica del artículo 1º del decreto ley N° 2.546, de 1979, que fija la Escala de Sueldos para las Fuerzas Armadas:
Grados Montos 23 $47.350 24 $46.350 25 $45.350 26 $44.350 27 $43.350 28 $42.350 29 $41.350 30 $40.350 31 $39.350 32 $37.350
La aplicación de los nuevos montos a los cálculos de sueldo, asignaciones o gratificaciones que se deban pagar en conformidad a esta escala de sueldos, se hará efectiva a partir del 1 de abril de 2008.
Artículo 2
El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley será financiado con cargo a los presupuestos institucionales de las Fuerzas Armadas.
Artículo 3
Agrégase en el artículo 191 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, el siguiente inciso segundo:
"La asignación de conscripto no podrá ser objeto de ningún descuento interno por parte de las instituciones de las Fuerzas Armadas.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 11 de enero de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Goñi Carrasco, Ministro de Defensa Nacional.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Lo que transcribe para su conocimiento.- Gonzalo García Pino, Subsecretario de Guerra.
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