MODIFICA LA LEY Nº 20.022, Y OTROS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE REFORZAR LA JUDICATURA LABORAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
"Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.022, que crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en las comunas que indica:
1) En su artículo 1º:
En la letra a), sustitúyese la frase "Iquique, con un juez," por la frase "Iquique, con tres jueces,". b) En la letra b) sustitúyese la frase "con un juez" por la frase "con tres jueces" y agrégase a continuación del punto y coma (;) la frase "y Calama, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de El Loa;". c) En la letra c) sustitúyese la frase "con un juez" por la frase "con dos jueces". d) En la letra d) sustitúyese la frase "con dos jueces" por la frase "con tres jueces". e) En la letra e) sustitúyese la frase "con dos jueces" por la frase "con tres jueces" y agrégase a continuación del punto y coma (;) la frase "y San Felipe, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Felipe, Catemu, Santa María, Panquehue y Llay Llay;". f) En la letra f) sustitúyese la frase "con un juez" por la frase "con tres jueces". g) En la letra g) sustitúyese la frase "con un juez" por la frase "con dos jueces" en ambas oportunidades en que se menciona. h) En la letra h) sustitúyese la frase "con un juez" por la frase "con tres jueces", y agrégase a continuación del segundo punto y coma (;) la frase "y Los Ángeles, con dos jueces, con competencia en las comunas de Los Ángeles, Quilleco y Antuco;". i) En la letra i) sustitúyese la frase "con dos jueces" por la frase "con cinco jueces". j) En la letra j) sustitúyese la frase "Puerto Montt, con un juez" por la frase "Puerto Montt, con tres jueces"; y agréganse a continuación del segundo punto y coma (;) las frases "Osorno, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Osorno, San Pablo, Puyehue, Puerto Octay, San Juan de la Costa, Río Negro y Purranque; y Castro, con un juez, con competencia sobre las comunas de Castro, Chonchi, Dalcahue, Puqueldón, Queilén y Quellón;". k) Sustitúyense las letras k) y l) por las siguientes letras k), k bis), y l): "k) Undécima Región de Aysén, del General Carlos Ibáñez del Campo: Coyhaique, con un juez con competencia sobre la misma comuna; k bis) Duodécima Región, de Magallanes y Antártica Chilena: Punta Arenas, con un juez, con competencia sobre las comunas de las provincias de Magallanes y Antártica Chilena; l) Región Metropolitana de Santiago: Santiago con veintiséis jueces, agrupados en dos juzgados, con trece jueces cada uno, con competencia sobre la provincia de Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo; San Miguel con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo; San Bernardo, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo y Calera de Tango, y Puente Alto, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de la Provincia Cordillera.". l) En la letra m) sustitúyese la frase "Valdivia, con un juez," por la frase "Valdivia, con dos jueces,". m) En la letra n) sustitúyese la frase "Arica, con un juez," por la frase "Arica, con dos jueces,".
2) Sustitúyese el artículo 3º, por el siguiente:
"Artículo 3º.- Los Juzgados de Letras del Trabajo que se crean en esta ley tendrán la siguiente planta de personal, de acuerdo al número de jueces que los conformen: Juzgados con un juez: un juez, un administrador, un jefe de unidad, dos administrativos jefes, dos administrativos 1º, dos administrativos 2º, dos administrativos 3º y dos auxiliares. Juzgados con dos jueces: dos jueces, un administrador, un jefe de unidad, dos administrativos jefes, cinco administrativos 1º, dos administrativos 2º, un administrativo 3º y cuatro auxiliares. Juzgados con tres jueces: tres jueces, un administrador, tres jefes de unidad, cuatro administrativos 1º, cuatro administrativos 2º, un administrativo 3º y cuatro auxiliares. Juzgados con cuatro jueces: cuatro jueces, un administrador, dos jefes de unidad, dos administrativos jefe, tres administrativos 1º, cuatro administrativos 2º, un administrativo 3º y cinco auxiliares. Juzgados con cinco jueces: cinco jueces, un administrador, tres jefes de unidad, dos administrativos jefe, seis administrativos 1º, seis administrativos 2º, tres administrativos 3º y cinco auxiliares. Juzgados con trece jueces: trece jueces, un administrador, tres jefes de unidad, nueve administrativos jefe, diez administrativos 1º, siete administrativos 2º, cinco administrativos 3º y ocho auxiliares. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, los Juzgados de Letras del Trabajo de Valparaíso y Concepción contarán con: tres jueces, un administrador, dos jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, cuatro administrativos 1º, tres administrativos 2º, un administrativo 3º y cuatro auxiliares; y los Juzgados de Letras del Trabajo de San Bernardo y Puente Alto contarán con: dos jueces, un administrador, un jefe de unidad, dos administrativos jefe, tres administrativos 1º, dos administrativos 2º, un administrativo 3º y cuatro auxiliares.".
3) En su artículo 5º:
Incorpóranse los siguientes números 1) y 2), nuevos, pasando los actuales números 1) a 8) a ser números 3) a 10), respectivamente: "1) Jefe de Unidad de Juzgado de Letras del Trabajo de asiento de Corte, grado IX del Escalafón Superior del Poder Judicial. 2) Jefe de Unidad de Juzgado de Letras del Trabajo de capital de provincia, grado X del Escalafón Superior del Poder Judicial.". b) Intercálanse, a continuación del número 10), nuevo, los siguientes números 11) y 12), nuevos, pasando los números 9) y 10) a ser 13) y 14), respectivamente: "11) Ayudante de servicios de Juzgado de Letras del Trabajo de asiento de Corte, grado XVI del Escalafón de Empleados del Poder Judicial. 12) Ayudante de servicios de Juzgado de Letras del Trabajo de capital de provincia, grado XVII del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.".
4) Agrégase el siguiente artículo 6º bis:
"Artículo 6º bis.- En aquellos Juzgados de Letras del Trabajo, con competencia en territorios jurisdiccionales en que no tenga competencia un Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, existirá también una Unidad de Cumplimiento, que desarrollará las gestiones necesarias para la adecuada y cabal ejecución de las resoluciones judiciales y demás títulos ejecutivos de competencia de estos tribunales.".
5) Sustitúyese el inciso primero del artículo 16, por el siguiente:
"Artículo 16.- La presente ley comenzará a regir en las diversas regiones del territorio nacional, con la gradualidad que a continuación se señala: - En las regiones III y XII la ley empezará a regir el 31 de marzo de 2008; - En las regiones I, IV, V y XIV la ley empezará a regir el 31 de octubre de 2008; - En las regiones II, VI, VII y VIII la ley empezará regir el 30 de abril de 2009; - En la Región Metropolitana la ley empezará regir el 31 de agosto de 2009, y - En las regiones IX, X, XI y XV la ley empezará regir el 30 de octubre de 2009.".
6) Sustitúyese en el artículo noveno transitorio la frase "seis meses" por la frase "dieciocho meses".
Artículo 2
Suprímense el Segundo Juzgado de Letras de San Felipe, el Tercer Juzgado de Letras de Los Ángeles, el Tercer Juzgado de Letras de Osorno y el Segundo Juzgado de Letras de Coyhaique.
Artículo 3
Serán aplicables a los administradores de juzgados con competencia común las normas establecidas en el Título XI, párrafo 4º bis del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto resulten compatibles, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 23 del mismo cuerpo legal.
Artículo 4
Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:
1) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 27, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
"Los juzgados de letras estarán conformados por uno o más jueces con competencia en un mismo territorio jurisdiccional; sin embargo, actuarán y resolverán unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento.".
2) Agrégase el siguiente artículo 27 bis:
"Artículo 27 bis.- Los juzgados de letras con competencia común integrados por dos jueces, tendrán la siguiente planta de personal: un administrador, un jefe de unidad, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1º, dos administrativos 2º, un administrativo 3º, tres ayudantes de servicios y un auxiliar. La planta de personal de los tribunales señalados en el inciso anterior que tengan dentro de su competencia la resolución de asuntos de familia contarán, adicionalmente, con un consejero técnico. Los jueces y el personal directivo de estos juzgados tendrán los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Escalafón del Personal Superior del Poder Judicial que se indican a continuación: a) Los jueces, el grado correspondiente según el asiento del tribunal. b) Los administradores de juzgados de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grados VIII y IX del Escalafón Superior del Poder Judicial, respectivamente. c) Los jefes de unidad de juzgados de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grados X y XI del Escalafón Superior del Poder Judicial, respectivamente. El personal de empleados de los juzgados de letras de competencia común con dos jueces, tendrán los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial, que a continuación se indican: a) Administrativos jefe de juzgados de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grados XII y XIII del Escalafón de Empleados del Poder Judicial, respectivamente. b) Administrativos 1º de juzgados de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grados XIII y XIV del Escalafón de Empleados del Poder Judicial, respectivamente. c) Administrativos 2º de juzgados de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grados XIV y XV del Escalafón de Empleados del Poder Judicial, respectivamente. d) Administrativos 3º de juzgados de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grados XV y XVI del Escalafón de Empleados del Poder Judicial, respectivamente. e) Ayudantes de servicios de juzgados de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grados XVII y XVIII del Escalafón de Empleados del Poder Judicial, respectivamente. f) Auxiliares de juzgados de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grado XVIII del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.".
3) Agrégase el siguiente artículo 27 ter:
"Artículo 27 ter.- En los juzgados de competencia común con dos jueces, habrá un juez presidente del tribunal, cuyo cargo se radicará anualmente en cada uno de los jueces que lo integran comenzando por el más antiguo.
Sus atribuciones y deberes son los siguientes:
Velar por el adecuado funcionamiento del juzgado; b) Designar al personal del juzgado, a propuesta en terna del administrador; c) Relacionarse con la Corporación Administrativa del Poder Judicial en todas las materias relativas a la competencia de ésta; d) Decidir el proyecto de plan presupuestario anual para ser propuesto a la Corporación Administrativa del Poder Judicial; e) Elaborar anualmente una cuenta de la gestión jurisdiccional del juzgado; f) Aprobar los criterios de gestión administrativa que le proponga el administrador del tribunal y supervisar su ejecución; g) Aprobar la distribución del personal que le presente el administrador del tribunal; h) Aprobar, anualmente, un procedimiento objetivo y general de distribución de causas entre los jueces del tribunal; i) Calificar al personal, teniendo a la vista la evaluación que le presente el administrador del tribunal; j) Presentar al Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva una terna para la designación del administrador del tribunal; k) Evaluar anualmente la gestión del administrador; l) Proponer al Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva la remoción del administrador del tribunal, y m) Ejercer las demás atribuciones y deberes que determinen las leyes.".
4) Agrégase el siguiente artículo 27 quater:
"Artículo 27 quater.- Los juzgados de letras de competencia común con dos jueces se organizarán en las siguientes unidades administrativas para el cumplimiento eficaz y eficiente de las correspondientes funciones:
Sala, que consistirá en la organización y asistencia a la realización de las audiencias. b) Atención a Público, destinada a otorgar una adecuada atención, orientación e información al público que concurra al tribunal y manejar la correspondencia y custodia del tribunal. c) Administración de Causas, que consistirá en desarrollar toda la labor relativa al manejo de causas y registros de los procesos en el juzgado, incluidas las relativas a las notificaciones, al manejo de las fechas y salas para las audiencias, al archivo judicial básico, al ingreso y al número de rol de las causas nuevas, a la actualización diaria de la base de datos que contenga las causas del juzgado y a las estadísticas básicas del mismo. d) Servicios, que reunirá las labores de soporte técnico de la red computacional del juzgado, de contabilidad y de apoyo a la actividad administrativa del mismo, y la coordinación y abastecimiento de todas las necesidades físicas y materiales que requiera el procedimiento. e) Cumplimiento, que desarrollará las gestiones necesarias para la adecuada y cabal ejecución de las resoluciones judiciales y demás títulos ejecutivos de competencia de estos tribunales.".
5) En la letra B) del artículo 28, agrégase después de la frase "Un juzgado con asiento en la comuna de Pozo Almonte," la frase "con dos jueces,".
6) En la letra B) del artículo 29, intercálase, después de la expresión "Taltal", seguida de una coma (,), la frase "con dos jueces", seguida de una coma (,).
7) En la letra B) del artículo 32, intercálase después de la frase "Un juzgado de letras con asiento en la comuna de Villa Alemana," la expresión "con dos jueces,"; intercálase, después de la frase "Un juzgado de letras con asiento en la comuna de La Ligua," la expresión "con dos jueces,"; sustitúyese la frase: "Dos juzgados de letras con asiento en la comuna de San Felipe" por "Un juzgado de letras con asiento en la comuna de San Felipe"; e intercálase después de la frase "Un juzgado de letras con asiento en la comuna de Calera," la expresión "con dos jueces,".
8) En la letra B) del artículo 34, intercálase después de la frase "Un juzgado con asiento en la comuna de Constitución," la expresión "con dos jueces,".
9) En la letra B) del artículo 35, sustitúyese la frase "Tres juzgados" por "Dos juzgados".
10) En la letra A) del artículo 37, sustitúyese la frase "Tres juzgados" por la frase "Dos juzgados".
11) En el artículo 38, sustitúyese la frase "dos juzgados" por "un juzgado", e intercálase, después de la frase "Un juzgado con asiento en la comuna de Aisén,", la frase "con dos jueces,".
12) En el artículo 39 bis, intercálase después de la frase "Un juzgado con asiento en la comuna de La Unión," la expresión "con dos jueces,".
13) En la letra B) del artículo 40, intercálase después de la frase "Un juzgado con asiento en la comuna de Colina," la expresión "con dos jueces,".
14) En el artículo 269:
Agrégase, en el inciso primero en el párrafo correspondiente a la Tercera Serie, a continuación de la frase "tribunales con competencia en lo criminal", la frase ", juzgados de letras del trabajo y juzgados de letras de competencia común con dos jueces".
En el inciso sexto:
Reemplázase en el acápite referido a la Primera Categoría, la conjunción "y" por una coma (,) y agrégase a continuación de la expresión "de juzgados de garantía" la frase ", juzgados de letras del trabajo y juzgados con competencia común con dos jueces".
ii) Reemplázase en el acápite referido a la Segunda Categoría la conjunción "y" por una coma (,) la primera y tercera vez que aparece y agrégase a continuación de la frase "de juzgados de garantía" la primera vez que aparece, lo siguiente: ", juzgados de letras del trabajo y juzgados con competencia común con dos jueces" y a continuación de la misma expresión la segunda vez que aparece, la frase "y juzgados de letras del trabajo".
iii) Reemplázase en el acápite referido a la Tercera Categoría la conjunción "y" por una coma (,) la primera y cuarta vez que aparece y agrégase a continuación de la frase "de juzgados de garantía" la primera vez que aparece, la frase "y juzgados con competencia común con dos jueces" y a continuación de la misma frase la tercera vez que aparece, la expresión "y juzgados de letras del trabajo".
iv) Reemplázase en el acápite referido a la Cuarta Categoría, la conjunción "y" por una coma (,) la tercera vez que aparece y agrégase a continuación de la frase "de juzgados de garantía" la segunda vez que aparece, lo siguiente: ", juzgados de letras del trabajo y juzgados con competencia común con dos jueces".
Reemplázase en el acápite referido a la Quinta Categoría, la conjunción "y" por una coma (,) y agrégase a continuación de la expresión "de juzgados de garantía" la frase "y juzgados con competencia común con dos jueces".
15) En el artículo 292:
En el acápite denominado Segunda categoría, intercálase a continuación de la frase "de cobranza laboral y previsional" la expresión "y de juzgados de letras de competencia común,".
En el acápite denominado Tercera categoría, intercálase a continuación de la frase "administrativos jefes de juzgados de familia", la expresión ", de juzgados de letras de competencia común", y a continuación de la frase "administrativos 1º de juzgados de familia", lo siguiente: ", de juzgados de letras de competencia común,".
En el acápite denominado Cuarta categoría, intercálase a continuación de la expresión "administrativos jefes de juzgados de familia", la frase "y de juzgados de letras de competencia común", a continuación de la frase "administrativos 1º de juzgados de familia", la expresión ", de juzgados de letras de competencia común", y a continuación de la frase "administrativos 2º de juzgados de familia", lo siguiente: ", de juzgados de letras de competencia común,".
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