ESTABLECE NORMAS SOBRE PESCA RECREATIVA
Que los artículos 12, 13, 15, incisos primero y segundo, 24, 27, inciso quinto, 28, inciso quinto, 29, 30, 31, 51, incisos primero, segundo, tercero y cuarto, y 52, en cuanto se refiere a normas de competencia, del proyecto remitido, son constitucionales. 2. Que los incisos quinto y sexto del artículo 51 del proyecto remitido son inconstitucionales y deben eliminarse de su texto. 3. Que no le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre los artículos 15, incisos tercero, cuarto y quinto, 17, 19, 20, 22, 25, 27, incisos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto, 28, incisos primero, segundo, tercero y cuarto, 42, 43, 52, en cuanto no se refiere a normas de competencia, y 59, Nº 3, letra a), del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional. Se deja constancia que los incisos quinto y sexto del artículo 51 del proyecto remitido, disponían: Tratándose de las infracciones a que se refieren los artículos 49 y 50 el juez podrá imponer, como sanción accesoria, la prestación de servicios no remunerados en favor de la comuna. Dicha prestación no podrá exceder de cuatro horas diarias y deberá ser compatible con la actividad educacional o laboral que el infractor realice. La sanción tendrá una extensión máxima de 120 horas."
Santiago, 31 de enero de 2008.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 14 de marzo de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.
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