ESTABLECE NORMAS PARA OTORGAR BENEFICIOS A DEUDORES DE LOS CRÉDITOS A QUE SE REFIERE EL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 19.199

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 2008-04-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
artículos 3
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DFL Nº 1.- Santiago, 2 de enero de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República de Chile y la facultad que me confiere el artículo único de la ley Nº 20.165, que permite renegociar, reprogramar o condonar parcialmente los créditos hipotecarios y saldos relacionados con préstamos para vivienda que se indican, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

Artículo 1º : Los deudores de créditos hipotecarios y de saldos relacionados con préstamos para vivienda de que sea titular el Instituto de Normalización Previsional, recibirán los beneficios que se señalan a continuación, en la medida que cumplan los requisitos que se exigen para cada uno de ellos:

1.

Subvención de 50 unidades de fomento, o por el monto total de la deuda, si ésta fuere menor, destinada al pago de la deuda, para todos los deudores señalados en el encabezado de este artículo.

2.

Subvención para efectos del pago total de la deuda, previo integro por parte del deudor de una unidad de fomento, cuando el deudor del crédito tuviere más de 65 años de edad, percibiere una renta de menos de $200.000, y se encontrare al día en el pago de la deuda.

3.

Subvención para efectos del pago del 80% de la deuda, previo integro por parte del deudor de dos unidades de fomento, cuando el deudor del crédito tuviere más de 65 años de edad, percibiere una renta de menos de $200.000, y se encontrare en mora en el pago de la deuda.

4.

Subvención para efectos del pago de la deuda, para todos los deudores señalados en el encabezado de este artículo, con excepción de los señalados en sus numerales 2 y 3, en los porcentajes y para las situaciones que a continuación se señalan:

a)

Subvención de un 75% de la deuda, para los deudores que estuvieren al día en el pago de sus dividendos. b) Subvención de un 70% de la deuda, para los deudores que tuvieren de 1 a 23 dividendos en mora. c) Subvención de un 50% de la deuda, para los deudores que tuvieren de 24 a 47 dividendos en mora. d) Subvención de un 25% de la deuda, para los deudores que tuvieren de 48 a 71 dividendos en mora. e) Subvención de un 5% de la deuda, para los deudores que tuvieren 72 o más dividendos en mora.

Las deudas a que se refieren los numerales 2, 3 y 4 de este artículo, a efectos de su aplicación, serán calculadas considerando previamente la subvención de 50 unidades de fomento del numeral 1.

A efectos de la aplicación de los numerales 2 y 3 de este artículo, se entenderá por renta el monto de la pensión percibida por el deudor, si éste perteneciere al sector pasivo de acuerdo a las normas vigentes, y la renta tributable, en caso de pertenecer al sector activo. En caso de que el deudor pertenezca al sector activo y perciba además pensión, su renta estará determinada por la suma del monto de ambos tipos de ingresos.

Las edades señaladas en este artículo deberán estar cumplidas al 17 de febrero de 2008, inclusive.

Artículo 2

Artículo 2º : Las subvenciones que se disponen en el artículo 1º de este decreto con fuerza de ley serán financiadas mediante el aporte fiscal incluido en el presupuesto del Instituto de Normalización Previsional.

Artículo 3

Artículo 3º : Los beneficios señalados en el presente decreto con fuerza de ley podrán ser impetrados dentro del año que sigue a la publicación del mismo.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.

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