MODIFICA LEY Nº 19.253, QUE CREA LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA PARA DOTAR A LA XIV Y XV REGIÓN DEL PERSONAL NECESARIO
D.F.L. Nº 2.- Santiago, 7 de febrero de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República de Chile, y la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 36 de la ley Nº 20.233,
Decreto con fuerza de ley:
Artículo ÚNICO
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.253, que crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena:
a. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 38, por el siguiente:
"Existirán dos Subdirecciones Nacionales: una en la ciudad de Temuco para la VIII, IX, X y XIV Región, y otra en la ciudad de Iquique para la I, II y XV Región. La Subdirección Nacional de Temuco tendrá a su cargo una Dirección Regional con sede en Cañete para atender a la VIII Región, otra con sede en Valdivia para atender a la XIV Región y otra con sede en Osorno para atender a la X Región. La Subdirección Nacional de Iquique tendrá a su cargo la Dirección Regional de Arica y la Oficina de Asuntos Indígenas de San Pedro de Atacama. Existirán, además, Oficinas de Asuntos Indígenas en Santiago, Isla de Pascua y Punta Arenas.".
b. Sustitúyense en el artículo 48, las expresiones "las Oficinas de Arica y San Pedro de Atacama" por "la Oficina de San Pedro de Atacama."
c. Créase en la Planta de Directivos, establecida en el artículo 52, dos cargos de Directores Regionales (Arica y Valdivia) grado 5º y suprímase un cargo de Jefe de Oficina (Arica), grado 7º.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- María Olivia Recart Herrera, Ministra de Hacienda (S).- Paula Quintana Meléndez, Ministra de Planificación. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, Juan Luis Monsalve Egaña, Jefe de Gabinete Ministro de Hacienda.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.