TRASPASA PERSONAL DE LA EMPRESA DE ABASTECIMIENTO DE ZONAS AISLADAS A LA SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 24 de marzo de 2008.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 64° de la Constitución Política de la República y en el artículo 2° Transitorio de la Ley Nº 20.219; dicto el siguiente:
Decreto con Fuerza de Ley:
Artículo 1
Créanse 28 cargos en la planta de personal de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, contenida en el Decreto con Fuerza de ley N° 1/18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, conforme la distribución señalada a continuación:
Planta de Directivos de exclusiva confianza
Directivos
Planta de Directivos de carrera
Directivos Directivo Directivos Directivos Directivo Directivo
Planta de Profesionales
Profesional Profesional Profesional
Planta de Técnicos
Técnico Técnico Técnico Técnico Técnicos Técnico
Planta de Administrativos Grados
Administrativo Administrativo Administrativo
Artículo 2
Traspásanse y nómbrase como titulares en los cargos creados en el artículo anterior a los funcionarios que detentan cargos en calidad de titulares en la planta de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, fijada en el Decreto con Fuerza de Ley N° 169, de 1979, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que se pasan a individualizar:
Planta de Directivos Grado de exclusiva confianza
Miguel Moreno García María Luisa López Osorio Víctor Manuel López Duarte
Planta de Directivos Grado de carrera
Enriqueta del Carmen Castillo Negrete Emma Carolina Rivera Bilbao Carlos Alberto Catalán Mujica Sara Eliana Carrasco Guajardo Juan Ibáñez Abarzúa María Rosa Irene Pastrian Castro Hugo Hernán Alburquerque Trujillo Amada del Carmen Ortiz Rodríguez Rosa Angélica Tapia Morales Carlos Joaquín Prieto Muñoz Luis Artemio Álvarez Sánchez
Planta de Profesionales Grado
Ana María Orellana Gálvez Maximiliano del Carmen Flores Núñez Mauricio Rodrigo Castillo Araya
Planta de Técnicos Grado
María Celinda Bustos Gallardo Mario Segundo Arias Rodríguez Victoria del Carmen Günckel Castillo Verónica del Rosario Obregón Obregón Paola Cecilia González Reyes Verónica Eugenia Hueche Castro Karina Andrea Rubilar Aedo Juan Arnoldo Mateluna Fuenzalida
Planta de Administrativos Grado
Mario Enrique Matamala Molina Nora del Carmen Carrasco Calisto Juan Hotumatua HotusTuki
Artículo 3
Los funcionarios objeto de este decreto, se entenderá que cumplen, para los efectos del presente traspaso, con los requisitos establecidos para la planta de personal de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, fijados en el Decreto con Fuerza de ley N° 1/18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 4
El traspaso del personal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción será sin solución de continuidad y no será considerado como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Asimismo, no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos previsionales. Cualquier diferencia de remuneraciones será pagada mediante planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que la de las remuneraciones contempladas en ella. Las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.
Artículo 5
El referido traspaso sólo producirá efectos respecto de aquellos funcionarios que, dentro del plazo establecido en la letra a) del artículo 6° de la Ley N° 20.219, no opten por desvincularse de la empresa. En consecuencia, se suprimirán los cargos, que por este acto se crean respecto de aquellos funcionarios que opten por la desvinculación.
Artículo 6
Transfiéranse desde la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción los recursos financieros que se liberen conforme al traspaso de personal que por este acto se ejecuta.
Artículo 7
Auméntase en 28 cupos la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción y rebájase, en el mismo número, la dotación de personal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas.
Artículo 8
El presente Decreto con Fuerza de Ley regirá a contar del día primero del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jean Jacques Duhart Saurel, Subsecretario de Economía.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.