AUTORIZA LA ERECCIÓN EN LA CIUDAD DE RANCAGUA DE UN MONUMENTO EN MEMORIA DE ÓSCAR CASTRO ZÚÑIGA

Rango Ley
Publicación 2008-06-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
artículos 6
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LEY NÚM. 20.276

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de los Diputados Esteban Valenzuela Van Treek, Ramón Barros Montero, Eugenio Bauer Jouanne, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y de la Diputada Alejandra Sepúlveda Orbenes y del entonces Diputado Aníbal Pérez López.

Proyecto de ley:

Artículo 1

Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Rancagua, en memoria del artista chileno Óscar Castro Zúñiga.

Artículo 2

La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3

Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

Artículo 4

Créase una Comisión Especial, integrada, al menos, por cinco miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a)

El alcalde de la Municipalidad de Rancagua. b) Director Regional de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM), de la VI Región. c) Un representante de la Fundación Óscar Castro. d) Los dos diputados del 32° distrito de Rancagua.

La Comisión elegirá su presidente. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el presidente.

Artículo 5

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a)

Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción; b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervisar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo; d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6

El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos culturales que la comisión establezca.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 17 de junio de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Felipe Harboe Bascuñán, Subsecretario del Interior.

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