DISPONE TRASPASO DE PERSONAL DEL HOSPITAL HANGA ROA Y READECUA PLANTAS Y DOTACION DE PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD VALPARAISO SAN ANTONIO Y METROPOLITANO ORIENTE
D.F.L. Núm. 4.- Santiago, 13 de febrero de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; y las facultades que me confiere el artículo 6º de la Ley Nº 20.229, dicto el siguiente,
Decreto con fuerza de ley:
Artículo PRIMERO
Artículo primero. Traspásanse, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 20.229, a los funcionarios titulares y a contrata que se individualizan a continuación, que se desempeñan en el Hospital de Hanga Roa, dependiente del Servicio de Salud Valparaíso San Antonio, al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, sin solución de continuidad y en el mismo grado y jornada semanal que tenían a la fecha del traspaso:
A. Funcionarios Titulares.
Planta de Técnicos:
N Rut Dv Nombre Funcionario Grado Observación
1 8.258.242 8 Rapu Haoa Elena Ines 21 Cargo Vacante 2 7.429.134 1 Cartes Altamirano Cargo Vacante Mirta Del Carmen 22 en Suplencia 3 6.517.382 4 Hotus Tuki Rosa Flora 22 Cargo Vacante 4 9.913.505 0 Osorio Vallejos Ema 22 Cargo Vacante 5 10.411.777 5 Olivares Cañete Cargo Vacante Yuri Andrés 22 en Suplencia 6 8.810.470 6 Rebolledo Diaz Lugardi Del Carmen 22 Cargo Vacante 7 11.390.045 8 Tuki Tepano Eugenia Cargo Vacante Alejandra 22 en Suplencia
Planta de Administrativos:
N Rut Dv Nombre Funcionario Grado Observación
1 9714019 7 Rengifo Vergara Cargo Vacante Violeta 25 en Suplencia
Planta de Auxiliares:
N Rut Dv Nombre Funcionario Grado
1 5936762 5 Ika Nahoe Maria Magdalena 22 2 6534879 9 Pate Tuki Maria Leonora 22 3 6743705 5 Ika Ika José Andrés 22 4 6540865 1 Haoa Pakomio Juan Alberto 24
B. Funcionarios a Contrata asimilados a las siguientes plantas:
Planta de Profesionales:
N Rut Dv Nombre Funcionario Grado
1 8745690 0 Chalhub Morales Dense 12 2 13534389 7 Egaña Sierra Gabriela Virginia 12 3 11806714 2 Campos Madrid Claudia Soledad 12 4 10032179 3 Venegas Figueroa Yenny Solange 13 5 12048749 3 Ostornol Oda Pablo Elías 14 6 10811420 7 Albornoz Salgado Igor Alexander 14 7 13739691 2 Arenas Vergara Carolina Andrea 14
Planta de Técnicos:
N Rut Dv Nombre Funcionario Grado 1 8258257 6 Terongo Manuel Bernardo 12 2 8835299 8 Hereveri Rojas Alberto Leonardo 14 3 7429134 1 Cartes Altamirano Mirta Del Carmen 18 4 8258242 8 Rapu Haoa Elena Inés 18 5 10411777 5 Olivares Cañete Yuri Andrés 18 6 11390045 8 Tuki Tepano Eugenia Alejandra 19 7 8810470 6 Rebolledo Díaz Lugardi Del Carmen 19 8 9913505 0 Osorio Vallejos Ema 19 9 6517382 4 Hotus Tuki Rosa Flora 19 10 15394836 4 Leiva Vejar Gisselle Carolina 20 11 12825354 8 Lazo Hucke Blanca Emilia 20 12 12413925 2 Vallejos González Carmen Luisa 20 13 12391333 7 Oyarzun Chiguay Tania Marisel 20 14 13850980 K Meneses Peña Francisco Javier 20 15 13333635 4 Haoa Cabrera Kathya Tiare 20
Planta de Administrativos:
N Rut Dv Nombre Funcionario Grado
1 9714019 7 Rengifo Vergara Violeta Inés 20 2 11390054 7 Pate Pont Jeanne Elizabeth 21 3 10883723 3 Espinoza Olivares Zaida 21 4 11826058 9 Cabrera González Oscar 21
Planta de Auxiliares:
N Rut Dv Nombre Funcionario Grado
1 9806067 7 Aravena Diaz Janet Ester 24 2 8258265 7 Atam Pont Paulina 24 3 10153997 0 Montecinos Segura Ricardo Fernando 24 4 12848053 6 Christie Figueroa Henry Edgar 24 5 13200079 4 Pont Bravo Ana Maria 24 6 11137722 7 Ramírez Barría Juan Antonio 24 7 13945927 K Escamilla Letelier Braulio Eduardo 24
Profesionales Funcionarios afectos a la Ley 19.664:
N Rut Dv Nombre Funcionario Horas Función - Nivel 1 7010301 K Cerda Gálvez Jorge Luis 44 Médico Etapa 2 13028655 0 Leal Ugalde Maria Carolina 44 Médico Etapa 3 7037363 7 Garcia Puelma Pedro Ignacio 44 Odontólogo
El traspaso del personal que se dispone en este artículo se realizará de conformidad con las reglas siguientes:
. En ningún caso, el traspaso del personal que se dispone en el presente Decreto con Fuerza de Ley podrá significar una disminución de los derechos que correspondan a los funcionarios en virtud del grado y jornada de trabajo semanal que tengan a la fecha del traspaso efectivo. . No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado y del que no se traspase. . No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado y del que no se traspase. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento. . Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. . Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
Artículo SEGUNDO
Artículo segundo. Readecuanse las Plantas de los Servicios de Salud Valparaíso San Antonio, aprobadas por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 07, de 1995, del Ministerio de Salud, y Metropolitano Oriente, aprobadas por Decreto con Fuerza de Ley Nº 22, de 1995, del Ministerio de Salud, Plantas que en conformidad a los traspasos dispuestos en el artículo primero precedente quedan, en los estamentos que se señalan, como a continuación se indica:
A) Planta Servicio de Salud Valparaíso San Antonio.
Planta de Técnicos.
CARGO
Técnico 12 1 Técnico 16 41 Técnico 17 49 Técnico 18 41 Técnico 19 39 Técnico 20 93 Técnico 21 226 Técnico 22 382 Técnico 23 66 Técnico 24 207 Total Planta de Técnicos 1.145
Planta de Administrativos.
CARGO
Administrativo 14 12 Administrativo 15 13 Administrativo 16 11 Administrativo 17 15 Administrativo 18 14 Administrativo 19 17 Administrativo 20 24 Administrativo 21 20 Administrativo 22 19 Administrativo 23 18 Administrativo 24 22 Administrativo 25 83 Total Planta de Administrativos 268
Planta de Auxiliares.
CARGO
Auxiliar 19 24 Auxiliar 20 26 Auxiliar 21 29 Auxiliar 22 32 Auxiliar 23 36 Auxiliar 24 61 Auxiliar 25 67 Auxiliar 26 63 Auxiliar 27 89 Auxiliar 28 2 Total Planta de Auxiliares 429
B) Planta Servicio de Salud Metropolitano Oriente.
Planta de Técnicos.
CARGO
Técnico 12 1 Técnico 16 53 Técnico 17 47 Técnico 18 47 Técnico 19 48 Técnico 20 224 Técnico 21 249 Técnico 22 368 Técnico 23 197 Técnico 24 235 Total Planta de Técnicos 1.469
Planta de Administrativos.
CARGO
Administrativo 14 24 Administrativo 15 5 Administrativo 16 5 Administrativo 17 16 Administrativo 18 12 Administrativo 19 23 Administrativo 20 25 Administrativo 21 29 Administrativo 22 33 Administrativo 23 27 Administrativo 24 23 Administrativo 25 84 Total Planta de Administrativos 306
Planta de Auxiliares.
CARGO
Auxiliar 19 20 Auxiliar 20 20 Auxiliar 21 24 Auxiliar 22 137 Auxiliar 23 27 Auxiliar 24 29 Auxiliar 25 64 Auxiliar 26 70 Auxiliar 27 94 Auxiliar 28 1 Total Planta de Auxiliares 486
Artículo TERCERO
Artículo tercero. Modifícanse las glosas de dotación máxima de personal de los Servicios de Salud Valparaíso San Antonio y Metropolitano Oriente, para el año 2008, en los siguientes términos:
A. Servicio de Salud Valparaíso San Antonio: * Redúcese la dotación máxima de personal Ley Nº 18.834 en 38 cargos, quedando con un total de 2.863 y la dotación máxima Ley 19.664 en 132 horas semanales, quedando con un total de 11.818.
B. Servicio de Salud Metropolitano Oriente: * Increméntase la dotación máxima de personal Ley 18.834 en 38 cargos, quedando con un total de 3.984 y la dotación máxima de personal Ley 19.664 en 132 horas semanales, quedando con un total de 16.954.
Lo anterior, sin perjuicio de las variaciones de dotación que autorice la Ley de Presupuestos del Sector Público para dicho año, en ambos Servicios.
Artículo CUARTO
Artículo cuarto. Déjase establecido que la vigencia del presente decreto con fuerza de ley, será a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jeanette Vega Morales, Ministra de Salud (S).- Hugo Lavados Montes, Ministro de Hacienda (S). Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jeanette Vega Morales, Subsecretaria de Salud Pública.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.