FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL
D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 20 de Mayo de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el artículo décimo sexto transitorio de la ley N° 20.255, dicto el siguiente Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1
Fíjase la siguiente planta de personal de la Subsecretaría de Previsión Social, que sustituye la establecida en el decreto con fuerza de ley N° 12, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus modificaciones:
Planta/Cargos
Autoridad de Gobierno Subsecretario C 1
Directivos -De exclusiva confianza : Jefes de División -Afectos al artículo 8° del Estatuto Administrativo : Jefes de Departamento Jefe de Departamento 6 1
Profesionales Profesional Profesional Profesional 6 1
Técnicos Técnico 11º 1
Administrativos Administrativo Administrativo 15º 1 Administrativo 16º 1
Auxiliares Auxiliares Auxiliar
Total Planta 19
Artículo 2
Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos antes señalados:
Directivos:
Jefes de división, alternativamente: i) título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y 5 años de experiencia profesional, como mínimo, o ii) título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y 6 años de experiencia profesional, como mínimo.
Jefes de departamento, alternativamente: i) título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y 4 años de experiencia profesional, como mínimo, o ii) título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y 5 años de experiencia profesional, como mínimo.
Profesionales
Grado 4° , alternativamente: i) título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y 4 años de experiencia profesional, como mínimo, o ii) título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y 5 años de experiencia profesional, como mínimo.
Grados 5° y 6° , alternativamente: i) título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y 4 años de experiencia profesional, como mínimo, o ii) título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y 5 años de experiencia profesional, como mínimo.
Técnicos, alternativamente:
título técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a 3 años, o ii) título técnico de nivel medio y acreditar una experiencia laboral como técnico no inferior a 5 años.
Administrativos:
Grado 14°: licencia de educación media o equivalente y 3 años de experiencia laboral, como mínimo. Grados 15° y 16°: licencia de educación media o equivalente
Auxiliares:
Grado 20°: licencia de educación media o equivalente y 3 años de experiencia laboral, como mínimo. Grado 24°: licencia de educación media o equivalente.
Artículo 3
Establécese que mediante decreto expedido de conformidad con el numeral 7, del artículo décimo sexto transitorio de la ley N°20.255, se dispondrá el encasillamiento, en la planta fijada en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, del personal titular de planta de la Subsecretaría de Previsión Social y de aquél que sea traspasado de conformidad a la ley.
Artículo 4
El personal a contrata que sea traspasado a la Subsecretaría de Previsión Social mantendrá dicha calidad jurídica y el grado y planta de su asimilación y será individualizado mediante decreto expedido según el numeral 7, del artículo décimo sexto transitorio de la ley N°20.255.
Artículo 5
La planta de personal fijada en el artículo 1° anterior regirá a contar de la total tramitación del presente decreto con fuerza de ley. El encasillamiento del personal de la Subsecretaría de Previsión Social regirá a contar de la vigencia de la planta.
Artículo 6
Increméntase en un cupo la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Previsión Social.
Artículo TRANSITORIO
Artículo transitorio. El encasillamiento del personal se dispondrá en la misma planta y grado de que sea titular. Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley. A igual norma se sujetarán los funcionarios que tengan la calidad de contratados, para los efectos de su asimilación.
Tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mario Ossandón Cañas, Subsecretario de Previsión Social.
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