← Texto vigente · Historial

FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Texto vigente a fecha 2008-07-03

D.F.L. Núm. 2.- Santiago, 20 de mayo de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el artículo décimo sexto transitorio de la ley N°20.255 , dicto el siguiente Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

Fíjase la siguiente planta de personal de la Superintendencia de Seguridad Social, que sustituye la establecida en la Ley N°19.328:

Planta/Cargos Grado

JEFE SUPERIOR DE SERVICIO Primer Nivel Jerárquico Superintendente

DIRECTIVOS -Segundo Nivel Jerárquico: Intendentes Fiscal -Afectos al artículo 8° del Estatuto Administrativo: Jefes de Departamento

Jefes de Subdepartamento Directivo Subtotal Directivos 14

PROFESIONALES Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesional Subtotal 43

FISCALIZADORES Fiscalizadores Fiscalizadores Fiscalizadores Fiscalizadores Fiscalizadores Fiscalizador Subtotal 15

ADMINISTRATIVOS Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Subtotal 34

AUXILIARES Auxiliares Auxiliares Auxiliares Auxiliares Subtotal 13

Médico ley 15.076 Asesor clínico 22 horas 1

Total Planta 121

Artículo 2

Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos antes señalados:

a)

Directivos:

Subdirector, alternativamente: i) título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y 5 años de experiencia profesional, como mínimo, o ii) título profesional de una carrera de, a lo menos, 9 semestres de duración y 8 años de experiencia profesional, como mínimo, o iii) título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, más grado académico de magíster o superior y experiencia profesional mínima de 5 años.

Subdirector Fiscal: Título profesional de abogado y 5 años de experiencia profesional, como mínimo.

Jefes de departamento, alternativamente: i) título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y 5 años de experiencia profesional, como mínimo, o ii) título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y 8 años de experiencia profesional, como mínimo. Directivos grados 4° y 5°, alternativamente: i) título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y 5 años de experiencia profesional, como mínimo, o ii) título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y 8 años de experiencia profesional, como mínimo.

b)

Profesionales

Grado 5° , alternativamente: i) título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y 4 años de experiencia profesional, como mínimo, o ii) título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y 7 años de experiencia profesional, como mínimo.

Grados 6° y 7° , alternativamente: i) título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y 3 años de experiencia profesional, como mínimo, o ii) título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y 5 años de experiencia profesional, como mínimo.

Grados 8° al 11° , alternativamente: i) título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y 2 años de experiencia profesional, como mínimo, o ii) título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y 4 años de experiencia profesional, como mínimo.

Grados 12° y 13° , alternativamente: i) título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, o ii) título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y 2 años de experiencia profesional, como mínimo.

c)

Fiscalizadores:

Grados 10° y 11° , alternativamente: i) título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y 3 años de experiencia profesional, como mínimo, o ii) título técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior, no inferior a 5 años.

Grados 12° y 13° , alternativamente: i) título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y 2 años de experiencia profesional, como mínimo, o ii) título técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior, no inferior a 4 años.

Grados 14° y 15° , alternativamente: i) título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, o ii) título técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior, no inferior a 3 años.

d)

Administrativos: Grados 14° y 15°: licencia de educación media o equivalente y 3 años de experiencia laboral, como mínimo. Grados 16° al 19°: licencia de educación media o equivalente y 2 años de experiencia laboral, como mínimo. Grados 20° al 22°: licencia de educación media o equivalente.

e)

Auxiliares: Grado 19°: licencia de educación media o equivalente y 3 años de experiencia laboral, como mínimo. Grados 20° y 21°: licencia de educación media o equivalente y 2 años de experiencia laboral, como mínimo. Grado 22°: licencia de educación media o equivalente.

Artículo 3

Establécese que mediante decreto expedido de conformidad con el numeral 7, del artículo décimo sexto transitorio de la ley N°20.255, se dispondrá el encasillamiento, en la planta fijada en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, del personal titular de planta de la Superintendencia de Seguridad Social y de aquél que sea traspasado de conformidad a la ley.

Artículo 4

El personal a contrata que sea traspasado a la Superintendencia de Seguridad Social mantendrá dicha calidad jurídica y el grado y planta de su asimilación y será individualizado mediante decreto expedido según el numeral 7, del artículo décimo sexto transitorio de la ley N°20.255.

Artículo 5

La planta de personal fijada en el artículo 1° anterior regirá a contar de la total tramitación del presente decreto con fuerza de ley. El encasillamiento del personal de la Superintendencia de Seguridad Social regirá a contar de la vigencia de la planta.

Artículo 6

La dotación máxima de personal de la Superintendencia de Seguridad Social variará en el número de funcionarios efectivamente traspasados desde y hacia esta Institución, en conformidad a la ley.

Artículo 7

La planta de personal fijada en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, incluye los cargos provistos cuyos titulares sean efectivamente traspasados a la Superintendencia de Pensiones, los que, por tanto, se suprimirán de pleno derecho en la planta del artículo 1°, cuando ello ocurra, entendiéndose creados, en igual forma y oportunidad, en la planta de personal de dicha Superintendencia.

Artículo TRANSITORIO

Artículo transitorio. El encasillamiento del personal se dispondrá en la misma planta y grado de que sea titular. Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley. A igual norma se sujetarán los funcionarios que tengan la calidad de contratados, para los efectos de su asimilación.

Tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mario Ossandón Cañas, Subsecretario de Previsión Social.