DISPONE TRANSFERENCIA DE BIENES DEL SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO-SAN ANTONIO UBICADOS EN LA COMUNA DE ISLA DE PASCUA AL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE
D.F.L. Nº 6.- Santiago, 3 de abril de 2008.- Visto: Lo dispuesto en el Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.469 y Nº 18.933; en la resolución exenta Nº518, de 13 de julio de 2007, de esta Secretaría de Estado; en el artículo 64 de la Constitución Política de la República y las facultades que me confiere el artículo 6º de la ley Nº 20.229, y Considerando:
Que, mediante resolución exenta Nº 518, de 13 de julio de 2007, del Ministerio de Salud, el Hospital Hanga Roa de Isla de Pascua pasó a depender del Servicio de Salud Metropolitano Oriente. 2. Que, la ley 20.229, facultó a S.E. la Presidenta de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de dicha ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud y también suscritos por el Ministerio de Hacienda, normas que concreten el efectivo traspaso del referido Hospital, desde el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio hacia el Servicio de Salud Metropolitano Oriente. 3. Que, entre las materias que deben ser reguladas está lo relativo al dominio de los bienes inmuebles en donde funciona el referido establecimiento hospitalario y de los bienes muebles que lo guarnecen, actualmente de propiedad del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio. 4. Que, conforme y en mérito de lo anterior, dicto el siguiente,
Decreto con fuerza de ley:
Transfiérase al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, ubicados en la comuna de Isla de Pascua. Para el efecto de practicar las anotaciones que procedan en el Conservador de Bienes Raíces y en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, el Ministerio de Salud dictará un decreto en que se individualizarán los inmuebles y los vehículos que en virtud del presente acto administrativo se transfieren. Las reparticiones correspondientes efectuarán las inscripciones y las anotaciones que procedan con el solo mérito de copia autorizada de dicho decreto.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto con fuerza de ley Nº 6, de 2008, del Ministerio de Salud
Nº 31.121.- Santiago, 7 de julio de 2008.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto con fuerza de ley Nº 6, de 2008, del Ministerio de Salud
Nº 31.121.- Santiago, 7 de julio de 2008.
Esta Contraloría General ha tomado razón del documento de la suma, mediante el cual se dispone la transferencia de bienes del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio ubicados en la comuna de Isla de Pascua al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, pero cumple con hacer presente que entiende que el decreto a que se alude en su parte dispositiva, y que se dictará para individualizar los bienes a transferir, además de señalar los bienes inmuebles y los vehículos, deberá especificar los bienes muebles que se transferirán.
Con el alcance ya expuesto, se da curso al documento individualizado en la suma.
Dios guarde a US.- Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
A la señora Ministra de Salud Presente.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- María Soledad Barría Iroumé, Ministra de Salud.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jeanette Vega Morales, Subsecretaria de Salud Pública.
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