CONCEDE BONO COMPENSATORIO QUE INDICA PARA EL PERSONAL DE CASA DE MONEDA DE CHILE Y MODIFICA LA LEY N° 20.309

Rango Ley
Publicación 2009-01-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
artículos 2
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LEY NÚM. 20.329

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

"Facúltase al Director de Casa de Moneda para conceder, por única vez, un bono a los trabajadores, funcionarios y personal contratado a honorarios del Servicio Público Casa de Moneda de Chile que, a la fecha de publicación de la ley N° 20.309 estuvieran en servicio en dicha Institución, independientemente de la naturaleza de su relación jurídica con dicho Servicio, en la forma y montos que a continuación se indican:

Para el personal que, al 31 de diciembre de 2008, tenga una antigüedad mayor o igual a 30 años de servicio en Casa de Moneda de Chile: $4.000.000.

Para el personal que, al 31 de diciembre de 2008, tenga una antigüedad menor a 30 años de servicio en Casa de Moneda de Chile, pero igual o superior a 20: $3.000.000.

Para el personal que, al 31 de diciembre de 2008, tenga una antigüedad menor a 20 años de servicio en Casa de Moneda de Chile, pero igual o superior a 10: $2.000.000.

Para el personal que, al 31 de diciembre de 2008, tenga una antigüedad menor a 10 años de servicio en Casa de Moneda de Chile, pero igual o superior a 2: $1.000.000.

Para el personal que, al 31 de diciembre de 2008, tenga una antigüedad menor a 2 años de servicio en Casa de Moneda de Chile: $500.000.

El bono establecido en el inciso anterior se pagará, en una sola cuota, a más tardar el día primero del mes siguiente a la publicación de la presente ley, al personal que cumpliendo las exigencias del inciso precedente, se encuentre en servicio a la fecha del pago. Dicho bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

Artículo 2

Suprímese en el artículo 4º transitorio de la ley Nº 20.309, la frase "en el año 2008".

Artículo UNICO TRANSITORIO

El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a transferencias del ítem 50-01- 03-24-03.104 de la partida del Tesoro Público.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 23 de enero de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.