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FIJA PLANTA DE PERSONAL Y FECHA DE INICIACIÓN DE ACTIVIDADES DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y PLANTA DE PERSONAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL, Y TRANSFIERE BIENES DEL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

Texto vigente a fecha 2009-02-03

D.F.L. Núm. 4.- Santiago, 23 de enero de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el artículo décimo sexto transitorio de la ley N° 20.255, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley

PARRAFO I DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL

Artículo 1

Fíjase la siguiente planta de personal del Instituto de Previsión Social:

Planta/Cargos JEFE SUPERIOR DE SERVICIO Primer Nivel Jerárquico Título VI Ley N° 19.882 Director Nacional 1B 1

DIRECTIVOS Segundo Nivel Jerárquico Título VI Ley N° 19.882 Subdirector de Servicios al Cliente 1C 1 Subdirector de Sistemas de Información y de 1C 1 Administración Jefes División 2º 5 Jefes de Departamento 3º 8 Director Regíonal 4 º 1 Directores Regionales 5º 3 Directores Regionales 6º 11 Subtotal 30

DIRECTIVOS - Afectos al artículo 8°del Estatuto Administrativo Jefes de Departamento 4º 11 Directivos 5º 8 Directivos 6º 13 Subtotal 32

DIRECTIVOS de Carrera Directivos 7º 24 Directivos 8º 22 Directivos 9º 1 Subtotal 47

TOTAL DIRECTIVOS 109

PROFESIONALES Profesionales 4º 12 Profesionales 5º 13 Profesionales 6º 11 Profesionales 7º 15 Profesionales 8º 20 Profesionales 9º 22 Profesionales 10 24 Profesionales 11 23 Profesionales 12 22 Profesionales 13 8 Profesionales 14 5 Profesionales 15 3 Profesionales 16 3 Profesional 17 1 Subtotal 182

TÉCNICOS Técnicos 9º 6 Técnicos 10 10 Técnicos 11 11 Técnicos 12 14 Técnicos 13 17 Técnicos 14 20 Técnicos 15 26 Técnicos 16 24 Técnicos 17 22 Técnicos 18 18 Técnicos 19 16 Técnicos 20 13 Técnicos 21 9 Técnicos 22 8 Subtota l214

ADMINISTRATIVOS Administrativo 10 1 Administrativos 12 35 Administrativos 13 37 Administrativos 14 38 Administrativos 15 38 Administrativos 16 39 Administrativos 17 40 Administrativos 18 34 Administrativos 19 29 Administrativos 20 28 Administrativos 21 26 Administrativos 22 9 Administrativos 23 2 Administrativo 24 1 Administrativo 25 1 Subtotal 358

AUXILIARES Auxiliares 19 10 Auxiliares 20 14 Auxiliares 21 16 Auxiliares 22 18 Auxiliares 23 15 Auxiliares 24 7 Auxiliares 25 4 Auxiliar 26 1 Subtotal 85 Total General 949

Artículo 2

Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos antes señalados:

I.- Jefe Superior de Servicio. Primer Nivel Jerárquico Título VI Ley N° 19.882.

a)

Director Nacional, alternativamente:

i)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años; o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, más grado académico de Magíster o superior y experiencia profesional mínima de 5 años.

II.- Directivos

Directivos Segundo Nivel Jerárquico Título VI Ley N° 19.882.

a)

Subdirectores, alternativamente:

i)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años; o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 7 años.

b)

Jefes de División, alternativamente:

i)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años; o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 7 años.

c)

Jefes de Departamento, alternativamente:

i)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años; o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 6 años.

d)

Directores Regionales, alternativamente:

i)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años; o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 6 años.

Directivos afectos al artículo 8° del Estatuto Administrativo:

a)

Jefes de Departamento, alternativamente:

i)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años; o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 6 años.

b)

Directivos, alternativamente:

i)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 4 años; o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años.

Directivos de Carrera, alternativamente:

i)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 3 años; o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 4 años; o iii) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral mínima de 8 años en instituciones del área de la seguridad social.

III.- Profesionales:

Grados 4° y 5°, alternativamente:

i)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años; o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 7 años.

Grados 6° y 7°, alternativamente:

i)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 4 años; o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años.

Grados 8° y 9 °, alternativamente:

i)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 3 años; o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 4 años.

Grados 10 al 13, alternativamente:

i)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional y/o laboral mínima de 2 años; o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 3 años.

Grados 14 y 15, alternativamente:

i)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración; o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 2 años.

Grados 16 y 17: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración.

IV.- Técnicos:

Grados 9° al 11, alternativamente:

i)

Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de 5 años como mínimo; o ii) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de Nivel Medio de 5 años como mínimo, en instituciones del área de la seguridad social, y haber aprobado 1.000 horas, a lo menos, de capacitación en materias relacionadas con las funciones del Servicio; o iii) Licencia de Enseñanza media o equivalente y haber aprobado 1.500 horas, a lo menos, de capacitación en materias relacionadas con las funciones del Servicio y experiencia laboral de 5 años como mínimo en instituciones del área de la seguridad social; o iv) Haber aprobado, a lo menos, 6 semestres de una carrera profesional relacionada con las funciones del Servicio y experiencia laboral de 5 años como mínimo.

Grados 12 al 14, alternativamente:

i)

Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de 4 años como mínimo; o ii) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de Nivel Medio de 4 años como mínimo, en instituciones del área de la seguridad social, y haber aprobado 500 horas, a lo menos, de capacitación en materias relacionadas con las funciones del Servicio; o iii) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y haber aprobado 1.000 horas, a lo menos, de capacitación en materias relacionadas con las funciones del Servicio y experiencia laboral de 4 años como mínimo en instituciones del área de la seguridad social; o iv) Haber aprobado, a lo menos, 6 semestres de una carrera profesional relacionada con las funciones del Servicio y experiencia laboral de 4 años como mínimo.

Grados 15 al 17, alternativamente:

i)

Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de 2 años como mínimo; o ii) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de Nivel Medio de 3 años como mínimo, en instituciones del área de la seguridad social, y haber aprobado 500 horas, a lo menos, de capacitación en materias relacionadas con las funciones del Servicio; o iii) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y haber aprobado 1.000 horas, a lo menos, de capacitación en materias relacionadas con las funciones del Servicio y experiencia laboral de 3 años como mínimo en instituciones del área de la seguridad social; o iv) Haber aprobado, a lo menos, 4 semestres de una carrera profesional relacionada con las funciones del Servicio y experiencia laboral de 3 años como mínimo.

Grados 18 al 20, alternativamente:

i)

Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de 1 año como mínimo; o ii) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de Nivel Medio de 3 años como mínimo; o iii) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y haber aprobado 500 horas, a lo menos, de capacitación en materias relacionadas con las funciones del Servicio y experiencia laboral de 3 años como mínimo; o iv) Haber aprobado, a lo menos, 4 semestres de una carrera profesional relacionada con las funciones del Servicio y experiencia laboral de 2 años como mínimo.

Grados 21 y 22, alternativamente:

i)

Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o ii) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral de 1 año como mínimo; o iii) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y haber aprobado 500 horas, a lo menos, de capacitación en materias relacionadas con las funciones del Servicio y experiencia laboral de 1 año como mínimo; o iv) Haber aprobado, a lo menos, 4 semestres de una carrera profesional relacionada con las funciones del Servicio.

V.- Administrativos:

Grado 10 al 12: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral mínima de 5 años.

Grados 13 al 15: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral mínima de 3 años.

Grados 16 al 19: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral mínima de 2 años.

Grados 20 al 22: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral mínima de 1 año.

Grados 23 al 25: Licencia de Enseñanza Media o equivalente.

VI.- Auxiliares:

Grado 19: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral mínima de 3 años.

Grados 20 al 23: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral mínima de 2 años.

Grados 24 al 26: Licencia de Enseñanza Media o equivalente.

Artículo 3

Traspásase, sin solución de continuidad, desde el Instituto de Normalización Previsional al Instituto de Previsión Social, a contar de la fecha de iniciación de actividades de este último, el personal cuyo número, estamento y calidad jurídica se dispone en el artículo 6° del presente decreto con fuerza de ley.

Artículo 4

Mediante decreto expedido de conformidad con el numeral 7 del artículo décimo sexto transitorio de la ley N° 20.255, se dispondrá el encasillamiento en la planta de personal del Instituto de Previsión Social, que se fija en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, del personal traspasado en calidad de titular de cargos de planta del Instituto de Normalización Previsional. El encasillamiento se efectuará en la misma planta y grado de que sea titular el respectivo funcionario. Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley.

Artículo 5

El personal a contrata traspasado al Instituto de Previsión Social mantendrá dicha calidad jurídica, su grado y planta de asimilación y será individualizado en el decreto referido en el artículo 4°. Para los efectos de su asimilación no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley.

Artículo 6

Dispónese el traspaso, desde el Instituto de Normalización Previsional al Instituto de Previsión Social, de 2.696 funcionarios que tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan:

Estamento Calidad Jurídica y Número de funcionarios Planta Contratos

Directivos 85 - Profesionales 71 631 Técnicos 53 493 Administrativos 162 1031 Auxiliares 31 139

Artículo 7

Dispónese el traspaso a las siguientes instituciones de 25 funcionarios del Instituto de Normalización Previsional, que tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan:

i)

SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO

Estamento Calidad Jurídica y Número de funcionarios Planta Contratos Directivos 2 Administrativos 2

ii) SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL:

Estamento Calidad Jurídica y Número de funcionarios Planta Contratos Administrativos 1

iii) SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES:

Estamento Calidad Jurídica y Número de funcionarios Planta Contratos Directivos 1 Profesionales 14 Técnicos 1 Administrativos 3 Auxiliares 1

El traspaso del personal dispuesto por el inciso precedente se regirá por los artículos 4° y 5° del presente decreto con fuerza de ley, salvo que proceda, en razón de su escala de sueldos base, encasillarlo o asimilarlo en el grado cuya remuneración total sea la más cercana a la que perciba el funcionario traspasado. Transfiérense desde el Instituto de Normalización Previsional al Instituto de Previsión Social, a la Subsecretaría del Trabajo, a la Subsecretaría de Previsión Social y a la Superintendencia de Pensiones, los recursos presupuestarios liberados por el traspaso del personal dispuesto en el presente decreto con fuerza de ley, a contar de la fecha en que éste comience a regir.

Artículo 8

Determínase que la fecha de iniciación de actividades del Instituto de Previsión Social, la vigencia de la planta de personal que se fija en el artículo 1° y el encasillamiento respectivo será a contar del día primero del mes siguiente al de la total tramitación del decreto supremo que disponga este último.

Artículo 9

Fíjase la dotación máxima de personal del Instituto de Previsión Social en 2.744 cupos para el presente año.

Artículo 10

Transfiérense al Instituto de Previsión Social todos los bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, de propiedad del Instituto de Normalización Previsional, con excepción de aquellos que se individualicen y destinen al Instituto de Seguridad Laboral mediante una o más resoluciones del Ministro del Trabajo y Previsión Social, visadas por la Dirección de Presupuestos, las que deberán expedirse dentro del plazo de un año a contar de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley. Con el sólo mérito de copia autorizada de la o las resoluciones antes mencionadas, la autoridad que corresponda podrá requerir de las respectivas reparticiones las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan.

PARRAFO II DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

Artículo 11

Fíjase la siguiente planta de personal del Instituto de Seguridad Laboral, ex Instituto de Normalización Previsional:

Planta/Cargos JEFE SUPERIOR DE SERVICIO Primer Nivel Jerárquico Título VI Ley N° 19.882 Director Nacional 1C 1

DIRECTIVOS Segundo Nivel Jerárquico Título VI Ley N° 19.882 Jefes de División Jefes de Departamento 3º 2 Subtotal 4

DIRECTIVOS afectos al artículo 8° del Estatuto Administrativo Jefes de Departamento Directivos 5º 2 Directivo 6º 1 Subtotal 10

DIRECTIVOS de Carrera Directivos 7º 1 Subtotal 1 TOTAL DIRECTIVOS 15

PROFESIONALES Profesionales 4º 2 Profesionales 5º 4 Profesionales 6º 4 Profesionales 7º 5 Profesionales 8º 5 Profesionales 9º 3 Profesionales 10 3 Profesionales 11 2 Profesionales 12 2 Profesional 13 1 Profesional 14 1 Profesional 15 1 Profesional 16 1 Profesional 17 1 Subtotal 35

TÉCNICOS Técnicos 9º 2 Técnicos 10 3 Técnicos 11 3 Técnicos 12 4 Técnicos 13 5 Técnicos 14 6 Técnicos 15 7 Técnicos 16 7 Técnicos 17 6 Técnicos 18 5 Técnicos 19 3 Técnicos 20 3 Técnicos 21 2 Técnico 22 1 Subtotal 57

ADMINISTRATIVOS Administrativos 12 2 Administrativos 13 3 Administrativos 14 4 Administrativos 15 9 Administrativos 16 5 Administrativos 17 3 Administrativos 18 2 Administrativo 19 1 Administrativo 20 1 Administrativo 21 1 Administrativo 22 1 Subtotal 32

AUXILIARES Auxiliar 19º 1 Auxiliares 20º 3 Auxiliares 21º 3 Auxiliar 22º 1 Subtotal 8 Total General 148

Artículo 12

Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos antes señalados:

I.- Jefe Superior de Servicio. Primer Nivel Jerárquico Título VI Ley N° 19.882.

Director Nacional, alternativamente:

i)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años; o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, más grado académico de Magister o superior y experiencia profesional mínima de 5 años. II.- Directivos:

Directivos Segundo Nivel Jerárquico Título VI Ley N° 19.882, alternativamente:

i)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años; o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 7 años.

Directivos afectos al artículo 8° del Estatuto Administrativo:

a)

Jefes de Departamento, alternativamente:

i)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años; o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 6 años.

b)

Directivos, alternativamente:

i)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 4 años; o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años.

Directivos de Carrera, alternativamente:

i)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 3 años; o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 4 años; o iii) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado, o reconocido por éste, y experiencia laboral mínima de 8 años en instituciones del área de la seguridad social.

III.- Profesionales:

Grados 4° y 5°, alternativamente:

i)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años; o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 7 años.

Grados 6° y 7°, alternativamente:

i)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 4 años; o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años.

Grados 8° y 9°, alternativamente:

i)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 3 años; o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 4 años.

Grados 10 al 13, alternativamente:

i)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional y/o laboral mínima de 2 años; o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 3 años.

Grados 14 y 15, alternativamente:

i)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración; o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 2 años.

Grados 16 y 17: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración.

IV. Técnicos:

Grados 9° al 11, alternativamente:

i)

Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado, o reconocido por éste, y experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de 5 años como mínimo; o ii) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de Nivel Medio de 5 años como mínimo, en instituciones del área de la seguridad social, y haber aprobado 1.000 horas, a lo menos, de capacitación en materias relacionadas con las funciones del Servicio; o iii) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y haber aprobado 1.500 horas, a lo menos, de capacitación en materias relacionadas con las funciones del Servicio y experiencia laboral de 5 años como mínimo en instituciones del área de la seguridad social; o iv) Haber aprobado, a lo menos, 6 semestres de una carrera profesional relacionada con las funciones del Servicio y experiencia laboral de 5 años como mínimo.

Grados 12 al 14, alternativamente:

i)

Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de 4 años como mínimo; o ii) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de Nivel Medio de 4 años como mínimo, en instituciones del área de la seguridad social, y haber aprobado 500 horas, a lo menos, de capacitación en materias relacionadas con las funciones del Servicio; o iii) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y haber aprobado 1.000 horas, a lo menos, de capacitación en materias relacionadas con las funciones del Servicio y experiencia laboral de 4 años como mínimo en instituciones del área de la seguridad social; o iv) Haber aprobado, a lo menos, 6 semestres de una carrera profesional relacionada con las funciones del Servicio y experiencia laboral de 4 años como mínimo.

Grados 15 al 17, alternativamente:

i)

Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado, o reconocido por éste, y experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de 2 años como mínimo; o ii) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de Nivel Medio de 3 años como mínimo, en instituciones del área de la seguridad social, y haber aprobado 500 horas, a lo menos, de capacitación en materias relacionadas con las funciones del Servicio; o iii) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y haber aprobado 1.000 horas, a lo menos, de capacitación en materias relacionadas con las funciones del Servicio y experiencia laboral de 3 años como mínimo en instituciones del área de la seguridad social; o iv) Haber aprobado, a lo menos, 4 semestres de una carrera profesional relacionada con las funciones del Servicio y experiencia laboral de 3 años como mínimo.

Grados 18 al 20, alternativamente:

i)

Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado, o reconocido por éste, y experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de 1 año como mínimo; o ii) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de Nivel Medio de 3 años como mínimo; o iii) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y haber aprobado 500 horas, a lo menos, de capacitación en materias relacionadas con las funciones del Servicio y experiencia laboral de 3 años como mínimo; o iv) Haber aprobado, a lo menos, 4 semestres de una carrera profesional relacionada con las funciones del Servicio y experiencia laboral de 2 años como mínimo.

Grados 21 y 22, alternativamente:

i)

Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado, o reconocido por éste; o ii) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral de 1 año como mínimo; o iii) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y haber aprobado 500 horas, a lo menos, de capacitación en materias relacionadas con las funciones del Servicio y experiencia laboral de 1 año como mínimo; o iv) Haber aprobado, a lo menos, 4 semestres de una carrera profesional relacionada con las funciones del Servicio.

V.- Administrativos:

Grado 12: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral mínima de 5 años. Grados 13 al 15: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral mínima de 3 años. Grados 16 al 19: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral mínima de 2 años. Grados 20 y 21: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral mínima de 1 año. Grado 22: Licencia de Enseñanza Media o equivalente.

VI.- Auxiliares:

Grado 19: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral mínima de 3 años. Grados 20 y 21: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral mínima de 2 años. Grado 22: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral mínima de 1 año.

Artículo 13

Establécese que, a contar de la fecha de iniciación de actividades del Instituto de Previsión Social, y sin solución de continuidad, todo el personal del Instituto de Normalización Previsional, cualquiera sea su calidad jurídica, que no sea traspasado a otra institución de conformidad a los artículos 6° y 7° de este decreto con fuerza de ley, conformará la dotación de personal del Instituto de Seguridad Laboral. Este personal mantendrá su calidad jurídica, la planta y el grado de que sea titular o a que esté asimilado.

Artículo 14

Para el efecto de lo dispuesto en el artículo precedente, tanto respecto del encasillamiento del personal de planta, como para la individualización del personal contratado, se aplicará el procedimiento establecido en los artículos 4° y 5° del presente decreto con fuerza de ley.

Artículo 15

La planta de personal fijada en el artículo 11° y el encasillamiento en ésta regirán desde la fecha de iniciación de actividades del Instituto de Previsión Social.

Artículo 16

Fíjase la dotación máxima de personal del Instituto de Seguridad Laboral en 427 cupos para el presente año.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo PRIMERO

Artículo primero: El incremento por desempeño institucional que corresponda pagar al personal, tanto del Instituto de Previsión Social como del Instituto de Seguridad Laboral en el año 2009, se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado el Instituto de Normalización Previsional durante el año 2008, de conformidad a la ley N° 19.553. A su vez, para el pago de dicho incremento durante el año 2010, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del citado ordenamiento legal, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de inicio de funciones del Instituto de Previsión Social. El incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar al personal de los antedichos Institutos en el año 2009, se determinará en relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito para el año 2008, entre el Instituto de Normalización Previsional y el Ministro del Ramo, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 7° de la ley N° 19.553. Para tales efectos se deberá considerar el cumplimiento de las metas del equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario del Instituto de Normalización Previsional que fue traspasado al Instituto de Previsión Social o continuó desempeñando labores en el Instituto de Seguridad Laboral. Por su parte, para el pago del incremento colectivo durante el año 2010, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7° de la ley N° 19.553, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de inicio de funciones del Instituto de Previsión Social.

Artículo SEGUNDO

Artículo segundo: El incremento por desempeño institucional establecido en la ley N°19.553 que corresponda pagar durante el año 2009 a aquellos funcionarios que sean traspasados desde el Instituto de Normalización Previsional a la Subsecretaría del Trabajo y a la Subsecretaría de Previsión Social, se sujetará a las reglas establecidas en el inciso primero del artículo anterior. En tanto, el incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar durante el año 2009 se determinará acorde a las reglas contenidas en el inciso tercero del artículo anterior. El pago de dicho incremento durante el año 2010, corresponderá al del equipo, unidad o área de trabajo de alguno de los Servicios señalados en el inciso anterior al que sea incorporado el respectivo funcionario. Por su parte, el personal del Instituto de Normalización Previsional que sea traspasado a la Superintendencia de Pensiones, se regirá por el sistema de remuneraciones de tal institución y tendrá derecho a aquéllas a contar de la fecha de su traspaso.

Artículo TERCERO

Artículo tercero: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el Instituto de Previsión Social y el Instituto de Seguridad Laboral, durante el período de implementación que contempla el numeral 11 del artículo décimo sexto transitorio de la Ley N°20.255, que se fija en un año contado desde la fecha de iniciación de actividades de aquél, podrán realizar mancomunadamente los procesos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo CUARTO

Artículo cuarto: Durante el plazo señalado en el artículo siguiente, mantendrán su vigencia los requisitos para las plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares establecidos en el artículo 10 de la ley N° 19.269, respecto de quienes se encuentren en funciones en el Instituto de Normalización Previsional a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley.

Artículo QUINTO

Artículo quinto: Durante el plazo de 12 meses, contado desde la fecha de iniciación de actividades del Instituto de Previsión Social, el personal titular de cargos de planta y a contrata del Instituto de Normalización Previsional, que pase a desempeñarse en aquel Instituto o en el Instituto de Seguridad Laboral, que se encuentre en funciones a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley y esté en posesión, a lo menos, de Licencia de Enseñanza Media o equivalente, podrá hacer valer como requisito para el ingreso y promoción en las plantas de Técnicos fijadas en los artículos 1° y 11, la acreditación de competencias en materias relacionadas con las funciones de estos Servicios, que se verifiquen mediante evaluación efectuada por Instituciones de Educación Superior del Estado o reconocidas por éste, con las cuales dichos Institutos hayan celebrado convenios para tal propósito.

Artículo SEXTO

Artículo sexto: Durante el plazo de 60 días, contado desde la flecha señalada en el artículo 8° del presente decreto con fuerza de ley, los jubilados que a esa data se encuentren afiliados al Servicio de Bienestar del Instituto de Normalización Previsional, podrán manifestar por escrito su voluntad de ser incorporados al Servicio de Bienestar del Instituto de Previsión Social. Dicha petición deberá ser resuelta por esta entidad de Bienestar en sesión extraordinaria convocada al efecto.

Tómese razón y publíquese.- Michelle Bachelet Jeria, Presidenta de la República.- Claudia Serrano Madrid, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mario Ossandón Cañas, Subsecretario de Previsión Social.