PRORROGA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Rango Ley
Publicación 2009-02-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
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LEY NÚM. 20.331

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo UNICO

"Renuévanse las vigencias de las declaratorias de utilidad pública a que se refiere el inciso primero del artículo transitorio de la ley N° 19.939, por el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley.

Las declaratorias de utilidad pública que renueven su vigencia conforme a las disposiciones del inciso primero de este artículo podrán prorrogarse, conforme a las disposiciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 59 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 29 de enero de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo (S).- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Silva Arancibia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.

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