SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL QUE SEÑALA
D.F.L. N°1-.- Santiago, 8 de Febrero de 1982.- Vistos: Lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado; la facultad que me otorga el inciso segundo del artículo 34° del decreto ley N° 3.551. de 1981, modificado por los decretos leyes N°s. 3.628 y N° 3.650, ambos de 1981, y el artículo 36 de la Ley N° 18.091, y Teniendo presente: Las modificaciones introducidas por el DFL. N° 11/3.551, de 1981, al DFL. N° 90, de Hacienda, de 1977, y lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981, dicto el siguiente: Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1
Introdúcense, a contar del 1° de Julio de 1982, las siguientes modificaciones a la Planta de Personal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional; A) Sustitúyense, los escalafones de Jefaturas A, B, C Secretarias Ejecutivas, Contadores, Inspectores, Oficiales Administrativos, Secretarias, Artesanos Gráficos, Telefonistas, Mayordomos y Auxiliares por los siguientes: ------------------------------------------------------- Jefaturas A (18)
Grado Grado
Jefaturas B (45)
Grado Grado Grado
Secretarias Ejecutivas (6)
Grado Grado Grado Grado
Contadores (4)
Grado Grado Grado Grado
Inspectores (21)
Grado Grado Grado
Oficiales Administrativos (91)
Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado
Secretarias (30)
Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado
Artesanos Gráficos (6)
Grado Grado Grado Grado
Telefonistas (4)
Grado Grado Grado
Mayordomos (13)
Grado Grado Grado Grado Grado
Auxiliares (37)
Grado Grado Grado Grado Grado Grado
B) Sustitúyense, los grados de los cargos de Procuradores y Encargados de Taller, por los siguientes: ------------------------------------------------------- Nivel Designación ------------------------------------------------------- I I I Taller -------------------------------------------------------
Artículo 2
El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Defensa, sin sujeción al Escalafón vigente del Servicio, ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 3
Los cargos que a continuación se señalan se fusionan en los escalafones que se indican: Dos cargos de Jefaturas B grado 12° E.U.S. en el Escalafón de Jefaturas A grado 10° E.U.S. Diez cargos de Jefaturas C grado 15° E.U.S. en el Escalafón de Jefaturas B grado 12° E.U.S. Tres cargos de Jefaturas C grado 16° E.U.S. en el Escalafón de Jefaturas B grado 12° E.U.S., y Trece cargos de Jefaturas C grado 16° E.U.S. en el Escalafón de Jefaturas B grado 13° E.U.S.
Artículo 4
Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación de este decreto con fuerza de ley al Subtítulo 15-17-00-21.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Subsecretario de Hacienda.