MODIFICA DECRETOS CON FUERZA DE LEY QUE APROBARON LAS PLANTAS DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE SALUD Y SERVICIOS DE SALUD QUE INDICA

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 1982-09-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
artículos 17
Historial de reformas JSON API

D.F.L. N° 1.- Santiago, 2 de Julio de 1982.- Visto: Lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley N° 2 de 1979; 10, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 23, 28 y 32 de 1980, todos del Ministerio de Salud; lo establecido en el decreto ley N° 2.763, de 1979, en el decreto con fuerza de ley N° 1.176 de 1977, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto con fuerza de ley N° 1.127, de 1977 del Ministerio de Hacienda y teniendo presente las facultades que me concede el artículo 1° transitorio de la Ley N° 18.126, de 1° de Junio de 1982 y los artículos 60° N° 14, 61° y 62°, inciso cuarto, N° 2, de la Constitución Política del Estado, dicto el siguiente,

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

Suprímense los cargos de la Planta de Personal aprobada para la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S.A., en el decreto con fuerza de ley N° 1.176, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 12 de Enero de 1978 y en el decreto con fuerza de ley N° 1.127, del Ministerio de Hacienda, de fecha 28 de Noviembre de 1977.

Artículo 2

Modifícase la Planta de Personal del Ministerio de Salud, aprobada en el decreto con fuerza de ley N° 2, de esa Secretaría de Estado, de 20 de Noviembre de 1979, en la forma que a continuación se indica: 1°.- Increméntanse los escalafones del artículo 1° que se indican, con los cargos que, en cada caso, se señalan: ------------------------------------------------------- Escalafón del Cargo EUS. Cargos ------------------------------------------------------- Directivos Jefe de Superiores

Sustitúyese el guarismo "18" por "19".

Jefaturas B Jefes de

Sustitúyese el guarismo "4" por "5".

Profesionales Profesional Universitarios Universitario Profesional Profesional Profesional

Sustitúyese el guarismo "90" por "106".

Contadores

Sustitúyese el guarismo "2" por "5".

Oficiales Oficial Administrativos Administrativo I Oficial Oficial Oficial Oficial

Sustitúyese el guarismo "78" por "94".

Choferes

Sustitúyese el guarismo "8" por "9".

Auxiliares

Sustitúyese el guarismo "34" por "41". ------------------------------------------------------- 2°.- Créase el escalafón de Auxiliares Paramédicos con 17 cargos de auxiliares paramédicos Nivel II, grado 24° E.U.S. 3°.- Reemplázase el guarismo "278" que figura al final del artículo 1° por "340". 4°.- Fíjase en 369 la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Salud para 1982.

Artículo 3

Artículo 3°. El mayor gasto que demande las modificaciones precedentes se imputará al Subtítulo 21 "gastos en personal", del Presupuesto aprobado para la Subsecretaría de Salud.

Artículo 4

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1° transitorio de la Ley N° 18.126, el encasillamiento del personal de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S.A., en los nuevos cargos que se crean en virtud del artículo 2° de este decreto con fuerza de ley, se efectuará discrecionalmente mediante decretos del Ministerio de Salud, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial de la República.

Artículo 5

Modifícase la Planta de Personal aprobada para el Servicio de Salud Coquimbo por el decreto con fuerza de ley N° 10 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 1° de Agosto de 1980, aumentándose en 1 cargo grado 24° E.U.S., el escalafón de auxiliares paramédicos que se señala en el artículo 1°. Sustitúyese el guarismo "602" que figura al final de dicho escalafón por "603". Sustitúyese, asimismo, el guarismo "1.218", que figura al final de dicho artículo 1°, por "1.219".

Artículo 6

Modifícase la Planta de Personal aprobada para el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota por el decreto con fuerza de ley N° 12 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 1° de Agosto de 1980, aumentándose en 7 cargos grado 24° EUS., el escalafón de auxiliares paramédicos que se señala en el artículo 1°. Sustitúyese el guarismo "757" que figura al final de dicho escalafón por "764". Sustitúyese, asimismo, el guarismo "1.452", que figura al final de dicho artículo 1°, por "1.459".

Artículo 7

Modifícase la Planta de Personal aprobada para el Servicio de Salud Libertador Bernardo O'Higgins por el decreto con fuerza de ley N° 14 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 1° de Agosto de 1980, aumentándose en 4 cargos grado 24° E.U.S., el escalafón de auxiliares paramédicos que se señala en el artículo 1°. Sustitúyese el guarismo "787" que figura al final de dicho escalafón por "791". Sustitúyese, asimismo, el guarismo "1.505", que figura al final de dicho artículo 1° por "1.509".

Artículo 8

Modifícase la Planta de Personal aprobada para el Servicio de Salud Maule por el decreto con fuerza de ley N° 15 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 1° de Agosto de 1980, aumentándose en 2 cargos grado 24° E.U.S., el escalafón de auxiliares paramédicos que se señala en el artículo 1°. Sustitúyese el guarismo "1.121" que figura al final de dicho escalafón por "1.123". Sustitúyese, asimismo, el guarismo "2.328" que figura al final de dicho artículo 1° por "2.330".

Artículo 9

Modifícase la Planta de Personal aprobada para el Servicio de Salud Ñuble por el decreto con fuerza de ley N° 16 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 1° de Agosto de 1980, aumentándose en 5 cargos grado 24° E.U.S., el escalafón de auxiliares paramédicos que se señala en el artículo 1°. Sustitúyese el guarismo "471" que figura al final de dicho escalafón por "476". Sustitúyese, asimismo, el guarismo "975" que figura al final de dicho artículo 1° por "980".

Artículo 10

Modifícase la Planta de Personal aprobada para el Servicio de Salud Concepción-Arauco por el decreto con fuerza de ley N° 17 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 1° de Agosto de 1980, aumentándose en 2 cargos grado 24° E.U.S., el escalafón de auxiliares paramédicos que se señala en el artículo 1°. Sustitúyese el guarismo "1.028" que figura al final de dicho escalafón por "1.030". Sustitúyese el guarismo "2.184" que figura al final de dicho artículo 1°, por "2.186".

Artículo 11

Modifícase la Planta de Personal aprobada para el Servicio de Salud Bío-Bío por el decreto con fuerza de ley N° 19 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 1° de Agosto de 1980, aumentándose en 5 cargos grado 24° E.U.S., el escalafón de auxiliares paramédicos que se señala en el artículo 1°. Sustitúyese el guarismo "438" que figura al final de dicho escalafón por "443". Sustitúyese, asimismo, el guarismo "845" que figura al final de dicho artículo 1°, por "850".

Artículo 12

Modifícase la Planta de Personal aprobada para el Servicio de Salud Araucanía por el decreto con fuerza de ley N° 20 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 1° de Agosto de 1980, aumentándose en 5 cargos grado 24° E.U.S., el escalafón de auxiliares paramédicos que se señala en el artículo 1°. Sustitúyese el guarismo "1.077" que figura al final de dicho escalafón por "1.082". Sustitúyese, asimismo, el guarismo "2.120" que figura al final de dicho artículo 1°, por "2.125".

Artículo 13

Modifícase la Planta de Personal aprobada para el Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena por el decreto con fuerza de ley N° 23 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 1° de Agosto de 1980, aumentándose en 3 cargos grado 24° E.U.S., el escalafón de auxiliares paramédicos que se señala en el artículo 1°. Sustitúyese el guarismo "560" que figura al final de dicho escalafón por "563". Sustitúyese, asimismo, el guarismo "1.153", que figura al final de dicho artículo 1°, por "1.156".

Artículo 14

Modifícase la Planta de Personal aprobada para el Servicio de Salud Metropolitano Sur por el decreto con fuerza de ley N° 28 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 1° de Agosto de 1980, aumentándose en 4 cargos grado 24° E.U.S., el escalafón de auxiliares paramédicos que se señala en el artículo 1°. Sustitúyese el guarismo "1.021" que figura al final de dicho escalafón por "1.025". Sustitúyese, asimismo, el guarismo "2.214" que figura al final de dicho artículo 1°, por "2.218".

Artículo 15

Modifícase la Planta de Personal aprobada para el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente por el decreto con fuerza de ley N° 32 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 1° de Agosto de 1980, aumentándose en 11 cargos grado 24° E.U.S., del escalafón de auxiliares paramédicos que se señala en el artículo 1°. Sustitúyese el guarismo "560" que figura al final de dicho escalafón por "571". Sustitúyese, asimismo, el guarismo "1.172", que figura al final de dicho artículo 1° por "1.183".

Artículo 16

El mayor gasto que demande las modificaciones de Planta a que se refieren los artículos 5° al 15° precedentes, se imputará al Subtítulo 21 "gastos en personal", del Presupuesto aprobado para cada uno de los Servicios de Salud a que dichos artículos se refieren.

Artículo 17

Auméntase la dotación máxima de personal establecida en la Resolución N° 1.100 de 30 de Diciembre de 1981, del Ministerio de Salud que aprobó el Presupuesto para 1982 de los 27 Servicios de Salud del Sistema Nacional, en la forma que, a continuación, se indica:

Servicio de Salud Coquimbo de 2.103 a 2.104 Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota de 2.602 a 2.609 Servicio de Salud Libertador Bernardo O'Higgins de 2.590 a 2.594 Servicio de Salud Maule de 4.079 a 4.081 Servicio de Salud Ñuble de 1.679 a 1.684 Servicio de Salud Concepción-Arauco de 3.898 a 3.900 Servicio de Salud Bío-Bío de 1.425 a 1.430 Servicio de Salud Araucanía de 3.648 a 3.653 Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena de 1.965 a 1.968 Servicio de Salud Metropolitano Sur de 4.231 a 4.235 Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente de 2.189 a 2.200

Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Rivera Calderón, Contralmirante, Ministro de Salud.- Sergio de la Cuadra Fabres, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Hernán Büchi Buc, Subsecretario de Salud.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.