SUPRIME POR PARCIALIDADES SUBSIDIO QUE SEÑALA AL GAS LICUADO EN EL PLAZO QUE INDICA
D.F.L. N° 1.- Santiago, 6 de Enero de 1983.- Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 294, de 1980, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y la facultad conferida por el artículo 2° de la ley N° 18.100, Decreto con fuerza de ley:
Artículo UNICO
Suprímese por parcialidades, el subsidio establecido para el gas licuado por el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 294, de 1980, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en las cantidades de dinero y plazos que a continuación se señalan: a) Ochocientos treinta pesos por tonelada a partir de la total tramitación del presente decreto. b) Mil seiscientos sesenta pesos con cero centavo por tonelada a partir del 19 de Enero de 1984, y c) Mil seiscientos sesenta pesos con cero centavo por tonelada a partir del 19 de Enero de 1985.
Anótese, tómese razón, regístrese, ccmuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Rolf Lüders Schwarzenberg, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda.- Samuel Lira Ovalle, Ministro de Minería. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Alvaro Bardón Muñoz, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
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