MODIFICA EL IMPUESTO A LAS GASOLINAS AUTOMOTRICES
D.F.L. 1-18.211.- Santiago, 28 de Noviembre de 1983.- Vistos: La facultad que me otorga el artículo 8° de la ley N° 18.211, decreto:
Artículo 1
Sustitúyese, en el artículo 1° del decreto supremo N° 294, del Ministerio de Ecomonía, Fomento y Reconstrucción, publicado el 31 de Mayo de 1980, el porcentaje de "22%" por "27%", del impuesto a la primera venta o importación de las gasolinas automotrices.
Artículo 2
Este decreto regirá desde la fecha de su publicación.
Tómese razón, publíquese y comuníquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Andrés Passicot Callier, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Carlos Francisco Cáceres C., Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Manuel René Concha Martínez, Coronel de Ejército, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.