ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE CIENCIAS DE LA EDUCACION
FIJA ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE CIENCIAS DE LA EDUCACION D.F.L. N° 1.- Santiago, 6 de Enero de 1986. ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE CIENCIAS DE LA EDUCACION Visto, lo dispuesto en el artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.433, Decreto con fuerza de ley: Fíjase el siguiente Estatuto de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación:
Artículo 1
TITULO I (Arts. 1-5) De los Fines, Funciones y Organización Artículo 1°.- La Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación es una Institución de Educación Superior cuyos fines esenciales son la protección, transmisión e incremento del conocimiento que permita el desarrollo de la persona a lo largo de todas las etapas de su existencia. Su campo especial de atención es la Docencia, la Investigación y la Extensión de las disciplinas relacionadas con la Educación y la Cultura.
Artículo 2
La Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación es una Corporación de derecho público, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio; su domicilio es la ciudad de Santiago y su representante legal es el Rector.
Artículo 3
Son funciones de la Universidad: a) En materia de docencia, impartir enseñanza conducente a grados académicos y títulos profesionales; dictar cursos de especialización o perfeccionamiento, de extensión, de actualización y otros, y expedir los diplomas, títulos y certificados que correspondan; b) En materia de investigación, desarrollar actividades para crear, sistematizar y elaborar conocimientos en las áreas del saber que le son propias, y c) En materias de extensión, proyectar la actividad académica hacia el interior de ella misma y hacia el exterior de la Corporación, procurando enriquecer recíprocamente, a través de esta relación, tanto a la Universidad como a la comunidad nacional, estableciendo, además, vínculos con Instituciones de Enseñanza Superior del país y del extranjero.
Artículo 4
Para el cumplimiento de estos fines y funciones la Universidad se organiza, principalmente, en Facultades, entendiéndose por tales las unidades académicas que agrupan a un cuerpo de personas con el propósito de enseñar e investigar en una misma área, o en áreas afines del conocimiento superior. Cada Facultad está formada por Departamentos e Institutos. El Departamento es la unidad operacional de las Facultades en que se realizan funciones de docencia, investigación y extensión en un área del conocimiento. El Instituto es la entidad de investigación que acoge un programa relevante de indagación y análisis sobre una materia que la Corporación procura desarrollar al más alto nivel científico. Además, la Universidad puede establecer otros organismos académicos que permitan alcanzar los objetivos específicos comprendidos en las políticas institucionales.
Artículo 5
La labor académica de la Universidad es apoyada por organismos técnicos, administrativos y de servicio. La creación, la organización, la supresión, la descentralización y la definición de objetivos de estos organismos son propuestos por el Rector a la Junta Directiva.
Artículo 6
TITULO II (ARTS. 6-7) De los Académicos y de los Estudiantes Artículo 6°.- Son Académicos aquellos miembros de la Corporación que realizan labores directivas, de docencia, investigación o extensión, integrados a los programas de trabajo de las Facultades o demás unidades de la organización académica de la Universidad. Un reglamento establecerá los derechos y deberes de los Académicos, su ordenamiento jerárquico y las condiciones de ingreso, promoción, evaluación y egreso para cada uno de los niveles que conforman la carrera académica. En todo caso, los miembros del Cuerpo Académico de la Universidad, tendrán las jerarquías y calidades de Profesor Titular, Profesor Asociado, Profesor Asistente, Profesor Instructor y Ayudante:
Artículo 7
Son Estudiantes quienes han cumplido los requisitos de ingreso determinados por la Universidad y que cursan en ella estudios regulares conducentes a la obtención de alguna de las certificaciones enunciadas en el artículo 3°, letra a) de este Estatuto. Un reglamento dictado por el Rector establecerá los derechos y deberes de los Estudiantes y regulará el ejercicio de tales derechos y el cumplimiento de las responsabilidades correlativas. Además, determinará las conductas sujetas a sanciones, señalará dichas sanciones y el procedimiento correspondiente.
Artículo 8
TITULO III (ARTS. 8-11) Del Gobierno de la Universidad Artículo 8°.- El Gobierno de la Universidad está radicado en las autoridades que establece el presente Estatuto, las que dirigen la Corporación impulsando una forma de dirección que permita la participación de los académicos de las más altas jerarquías en el diseño y en el logro de sus finalidades institucionales.
Artículo 9
EL Gobierno de la Universidad está constituido por organismos colegiados y por autoridades unipersonales.
Artículo 10
Son organismos colegiados de la Corporación: la Junta Directiva, el Consejo Académico y los Consejos de las Facultades.
Artículo 11
Son autoridades unipersonales de la Corporación aquellos funcionarios superiores a que se refiere el Título VII de este Estatuto y todas las que se señalen como tales en los reglamentos universitarios, los que deberán establecer sus atribuciones y obligaciones.
Artículo 12
TITULO IV (ARTS. 12-24) De la Junta Directiva (ART. 12) Artículo 12°.- La Junta Directiva es el máximo organismo colegiado de la Universidad
Artículo 13
De las Atribuciones de la Junta Directiva (Arts. 13-14) Artículo 13°.- La Junta Directiva tiene las siguientes atribuciones: a) Fijar, a propuesta del Rector, la política global de desarrollo de la Universidad y los planes destinados a materializarla; b) Aprobar la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones; c) Proponer al Presidente de la República una terna para la designación del Rector. La terna se elaborará de acuerdo al procedimiento que señale el reglamento que para tal efecto deberá dictar la Junta Directiva; d) Proponer al Presidente de la República la remoción del Rector; e) Aprobar la creación, modificación o supresión de diplomas y certificados, y los títulos o grados que correspondan; f) Aprobar, a propuesta del Rector, el nombramiento de los funcionarios superiores de la Universidad a que se refiere este Estatuto; g) Acordar las normas reglamentarias que el presente Estatuto expresamente le encomiende; h) Aprobar la remoción del Contralor Interno; i) Aprobar, a propuesta del Rector, el presupuesto anual de la Corporación y sus modificaciones; j) Pronunciarse sobre la cuenta anual del Rector; k) Aprobar la creación y el otorgamiento de las distinciones honoríficas que la Universidad conceda; l) Requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones; m) Autorizar la adquisición de bienes raíces, la construcción de nuevos edificios y la restauración de los ya existentes; n) Autorizar la enajenación y gravamen de bienes raíces; ñ) Aprobar las plantas de personal y sus modificaciones; o) Aprobar las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones del personal de la Corporación; p) Aceptar donaciones, herencias o legados; q) Aprobar contrataciones de empréstitos con cargo a fondos de la Universidad, y r) Las demás que se le otorguen o encomienden en este Estatuto.
Artículo 14
En aquellos casos en que la Junta Directiva deba aprobar materias a proposición del Rector, dichos asuntos se entenderán aprobados si después de treinta días, a contar del momento en que el organismo conoció la proposición, aún faltare el correspondiente acuerdo.
Artículo 15
De los Integrantes de la Junta Directiva (Arts. 15-17) Artículo 15°.- La Junta Directiva está constituida por: a) Tres integrantes designados por el Presidente de la República, quienes mantienen dicha investidura mientras cuenten con su confianza: b) Tres integrantes designados por el Consejo Académico de entre personalidades relevantes en el ámbito cultural que no ejerzan ningún tipo de función en la Universidad; c) Tres integrantes designados por el Consejo Académico de entre los Profesores Titulares y Profesores Asociados, siendo incompatible esta investidura con cualquier otra función directiva en la Universidad, y d) El Rector de la Universidad, quien no tiene derecho a voto.
Artículo 16
Los integrantes de la Junta Directiva de la Universidad sirven sus cargos ad honorem.
Artículo 17
A los integrantes designados por el Consejo Académico se les aplicarán las siguientes disposiciones: a) Son designados por un período de tres años calendario o por el período que faltare en caso de vacancias; b) Son renovados por parcialidades, correspondiendo la renovación cada año de un integrante de aquellos a que se refiere la letra b) y de un integrante de aquellos a que se refiere la letra c) del artículo 15°; c) Son designados por la mayoría absoluta de los integrantes en ejercicio del Consejo Académico; d) Un integrante que ha prestado servicios por dos períodos consecutivos, totales o parciales, no pueden ser nuevamente designado hasta que haya transcurrido un año desde el término de su segundo período; e) La Junta Directiva puede, con el voto de la mayoría de los integrantes en ejercicio, declarar vacante el cargo del integrante que haya faltado a dos sesiones consecutivas de la Junta sin causa justificada, y f) Pueden ser removidos por cualquier causa que no sea la mencionada en la letra e) de este artículo, por acuerdo adoptado por los dos tercios de los integrantes en ejercicio de la Junta Directiva.
Artículo 18
Del Funcionamiento de la Junta Directiva (Arts. 18-24) Artículo 18°.- Un reglamento aprobado por la Junta Directiva regulará su funcionamiento.
Artículo 19
El quórum para sesionar es la mayoría de los integrantes en ejercicio.
Artículo 20
Los acuerdos se adoptan con el voto de la mayoría de los asistentes, salvo disposición en contrario de este Estatuto.
Artículo 21
Se requiere el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros en ejercicio para: a) Designar a las personas que deban integrar la terna propuesta al Presidente de la República para el nombramiento del Rector; b) Proponer al Presidente de la República la remoción del Rector, y c) Aprobar la remoción del Contralor Interno.
Artículo 22
La Junta Directiva designará cada año un Presidente titular y uno suplente de entre los integrantes que se indican en el artículo 15°, letras a) y b). Son facultades del Presidente de la Junta Directiva: a) Representar a la Junta Directiva en la relación de ésta con el Rector; b) Proponer a la Junta Directiva la forma de integrar los distintos Comités; c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva; d) Fijar las fechas y lugar de las sesiones de la Junta Directiva, y e) Cumplir con las demás funciones que la Junta Directiva le encomiende.
Artículo 23
El Secretario General de la Universidad actúa como Secretario de la Junta Directiva, pero no se le considerará miembro para ningún propósito.
Artículo 24
La Junta Directiva puede, para el mejor cumplimiento de sus funciones, establecer comités permanentes y comités ad-hoc cuya función es informarla sobre las materias sometidas a su consideración.
Artículo 25
TITULO V (Arts. 25-30) Del Consejo Académico (Art. 25) Artículo 25°.- El Consejo Académico es el organismo colegiado que está intregrado por las autoridades, y en el que están representadas las Facultades, a través de sus personeros de mayor relevancia. Tiene por función principal generar criterios orgánicos que manifiestan la voluntad de la institución para discernir entre diferentes opciones para su evolución y desarrollo, regulando además las materias académicas específicas que deben abordarse para la buena marcha de la Universidad.
Artículo 26
De las atribuciones del Consejo Académico (Art. 26) Artículo 26°.- El Consejo Académico tiene las siguientes atribuciones: a) Actuar como cuerpo consultivo del Rector en todas las materias académicas relacionadas con el funcionamiento de la Corporación; b) Designar los integrantes que correspondan en la Junta Directiva; c) Proponer al Rector todas las iniciativas que estime de utilidad para la marcha de la Corporación; d) Requerir de los Decanos información relacionada con el funcionamiento de las Facultades y formular observaciones y recomendaciones cuando corresponda, para asegurar la coherencia del quehacer institucional; e) Proponer al Rector la creación, modificación o supresión de planes de estudios de las carreras y de los programas conducentes a grados académicos que ofrezca la Universidad, y sugerir las adecuaciones de las respectivas certificaciones; f) Aprobar los planes de investigación y de extensión que sometan a su consideración los organismos académicos correspondientes; g) Elaborar un informe referido a los cupos anuales de las carreras y programas que ofrezca la Universidad y a los requisitos de ingreso a los mismos, sobre la base de lo propuesto por las Facultades; h) Determinar el calendario de las actividades académicas de la Universidad; i) Dictar el reglamento de su funcionamiento interno; j) Efectuar toda otra función que este Estatuto y los reglamentos le entreguen, y k) Resolver desacuerdos y conflictos de atribuciones entre dos o má
Artículo 27
De los Integrantes del Consejo Académico (Arts. 27-29) Artículo 27°.- El Consejo Académico está constituido por: a) El Rector, quien lo presidirá. En ausencia de éste, presidirá el Prorrector; b) El Prorrector; c) El Vicerrector Académico; d) Los Decanos, y e) Un Profesor Titular o Asociado designado por cada una de las Facultades, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General de Facultades.
Artículo 28
El Secretario General de la Universidad actúa como Secretario del Consejo Académico, pero no se le considera miembro para ningún propósito.
Artículo 29
Los integrantes señalados en la letra e) del artículo 27° no pueden integrar simultáneamente el Consejo de la Facultad, permanecen tres años calendario en sus cargos y pueden ser designados por otro período.
Artículo 30
Del Funcionamiento del Consejo Académico (Art. 30) Artículo 30°.- Un reglamento regulará el funcionamiento del Consejo Académico.
Artículo 31
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