ESTABLECE MUNICIPALIDAD DE LA COMUNA DE SAN JOAQUIN
Santiago, 07 de Enero de 1987.- Hoy se decretó lo que sigue: D.F.L. N° 1-18.294.- Vistos: Lo dispuesto en D.F.L. N° 1-3.260, de 1981 y las facultades que me confiere la Ley N° 18.294, prorrogadas por el Artículo 66 de la Ley 18.382 y Artículo 66 de la Ley 18.482, vengo en dictar el siguiente: Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1
Establécese la Municipalidad de la Comuna de San Joaquín. Esta Municipalidad entrará en funcionamiento, en la fecha en que asuma su cargo el respectivo Alcalde, designado en conformidad a la ley, dentro del plazo de 120 días contados desde la publicación del presente Decreto con Fuerza de Ley en el Diario Oficial.
Artículo 2
El primer presupuesto, de esta nueva Municipalidad será aprobado por el Intendente de la Región Metropolitana.
Artículo 3
Autorízase a la Municipalidad de San Miguel para traspasar a título gratuito a la Municipalidad de San Joaquín, los bienes muebles e inmuebles que requiera para su funcionamiento.
Artículo 4
Las obligaciones pendientes de la Municipalidad de San Miguel, serán siempre de cargo de ésta, aún cuando su causa tenga relación con el territorio de la Municipalidad de San Joaquín. Las contribuciones, patentes y demás créditos en favor de la Municipalidad originaria, pendientes de pago a la fecha que entre en funcionamiento la nueva Municipalidad, le corresponderá y deberá pagarse, en todo caso, a aquella.
Artículo 5
Fíjase la siguiente planta del personal de la Municipalidad de San Joaquín:
Escalafón
ALCALDE
DIRECTIVO Juez Policía
PROFESIONAL Profesionales 6° 2 2
JEFATURA
ESPECIALIZADO Especializados 11° 4 4
ADMINISTRATIVO Administrativos 12° 7 7
MAYORDOMO
AUXILIARES
Y veintidós (22) horas semanales de la Ley N° 15.076
Artículo 6
Reestructúrase y fíjase la planta del personal de la Municipalidad de San Miguel.
Escalafón
ALCALDE
DIRECTIVO Juez Policía
PROFESIONAL Profesionales 6° 4 4
JEFATURA
ESPECIALIZADO Especializados 10° 1 1
ADMINISTRATIVO Administrativos 12° 4 4
MAYORDOMO
AUXILIAR
Y ochenta y ocho (88) horas semanales de la Ley N° 15.076.
Artículo 1
ARTICULOS TRANSITORIOS (Arts. 1-2) ARTICULO 1°.- Facúltase a la Municipalidad de San Miguel, para seguir financiando hasta el 31 de Diciembre de 1987 y después de establecida la Municipalidad de San Joaquín, todos o algunos de los servicios y consumos de esta última.
Artículo 2
ARTICULOS TRANSITORIOS (Arts. 1-2) ARTICULO 2°.- El gasto total de funcionamiento de los juzgados de policía local será de cargo de la respectiva Municipalidad originaria, sin perjuicio de que el ingreso municipal por concepto de multas corresponda al municipio de la comuna donde se cometa la infracción que diere lugar al respectivo proceso.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Ricardo García Rodríguez, Ministro del Interior.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Luis Patricio Serre Ochsenius, Brigadier General, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.