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AUTORIZA A LA JUNTA DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA DE LA ZONA FRANCA DE IQUIQUE PARA PAGAR INDEMNIZACION SEGUN LEY N° 18.747

Texto vigente a fecha 1989-02-17

D.F.L. N° 1.- Santiago, 10 de Enero de 1989.- Vistos: Lo establecido en el N° 3 del artículo 32 de la Constitución Política del Estado y la facultad que me confiere el artículo 3° de la Ley N° 18.747, vengo en dictar el siguiente: Decreto con fuerza de ley:

Artículo UNICO

Autorízase a la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique, para efectuar anticipadamente el pago de la indemnización legal que establece el artículo 159 del Código del Trabajo, que pudiere corresponderles a la fecha de la solicitud, a los trabajadores de su dependencia que lo soliciten aun cuando no se hubiere puesto término al contrato de trabajo, con el objeto que destinen la cantidad respectiva a la compra de acciones de propiedad de la Corporación de Fomento de la Producción. El pago anticipado de la indemnización deberá efectuarse en la forma establecida en el artículo 3° de la Ley N° 18.747.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Dante Santoni Compiano, Teniente Coronel, Ministro de Hacienda subrogante. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Dante Santoni Compiano, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.