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ADECUA PLANTA Y ESCALAFONES DEL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO AL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO

Texto vigente a fecha 1990-04-29

ADECUA PLANTA Y ESCALAFONES DEL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO AL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO Santiago, 8 de Marzo de 1990.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 1.- Vistos: Las facultades que me confieren los artículos 1° y 2° transitorio de la Ley N° 18.834, que aprobó el Estatuto Administrativo, dicto el siguiente: Decreto con fuerza de ley:

Artículo UNICO

Adécuanse las Plantas y Escalafones del Parque Metropolitano de Santiago, a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 18.834, en la forma que se señala

SITUACION ACTUAL

Escalafón

Jefe Superior Administrador del Servicio

DIRECTIVOS Técnico Jefe Administrativo ---

MEDICOS VETERINARIOS

PROFESIONALES Y TECNICOS UNIVERSITARIOS Téc. Univ. Téc. Univ. Téc. Univ.

CONTADORES

OFICIALES ADMINISTRATIVOS Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo

AUXILIARES

TOTAL CARGOS 191

ADECUACION SEGUN ART. 7° LEY N° 18.834

Planta/Cargos

CARGOS EXCLUSIVA CONFIANZA Administrador

Subadministrador Jefe Departamento

ADECUACION SEGUN ART. 5° LEY N° 18.834

PROFESIONALES Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional

TECNICOS Técnico Técnico Técnico Técnico

ADMINISTRATIVOS Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativo

AUXILIARES Auxiliares Auxiliares Auxiliares Auxiliares Auxiliares Auxiliares Auxiliares

TOTAL CARGOS 191

Establécense, los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican:

A) Planta de Profesionales:

Profesional 7° E.U.R. Título profesional de Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo o Forestal y más 1 curso de perfeccionamiento de a lo menos 20 horas pedagógicas de duración, en las áreas de Fauna Universal y Especies Bravías o Técnicas en Sistema de Riesgo y 2 años de experiencia profesional.

Profesionales 8° y 9° E.U.R. Título profesional de Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo o Forestal.

Profesionales 12°, 14° y 15° E.U.R. Título profesional de Periodista, Administrador Público, Asistente Social, Técnico Universitario, Ingeniero de Ejecución, Abogado, Constructor Civil o Arquitecto y más un curso de perfeccionamiento, de a lo menos 20 horas pedagógicas de duración, en las áreas de Administración, Jurídica o Construcción y 2 años de experiencia profesional.

Profesional 20° E.U.R. Título profesional de Periodista, Administrador Público, Asistente Social, Técnico Universitario, Ingeniero de Ejecución, Abogado, Constructor Civil o Arquitecto.

C) Planta de Técnicos

Alternativamente: a) Título de Técnico otorgado por un Instituto o Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste. b) Título de Técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional. Sin perjuicio de lo anterior, los siguientes cargos precisarán de los requisitos adicionales que se indican:

13° E.U.R. 2 cursos de perfeccionamiento en el área contable de a lo menos 20 horas pedagógicas de duración y 3 años de experiencia profesional.

Técnico 16° E.U.R. 1 curso de perfeccionamiento en las áreas de contabilidad, computación o agropecuaria, de a lo menos 20 horas pedagógicas de duración y 2 años de experiencia profesional.

C) Planta de Administrativos

Licencia de Educación Media o equivalente. No obstante, los siguientes cargos precisarán de los requisitos adicionales que se señalan:

Administrativos 14° al 16° 2 cursos de especialización en el área E.U.R. administrativa o financiera, de a lo menos 20 horas pedagógicas de duración y 2 años en el grado inmediatamente inferior, o 4 años de experiencia en labores equivalentes.

Administrativos 17° al 20° 1 curso de especialización en el área E.U.R. administrativa o financiera de a lo menos 20 horas pedagógicas de duración y 1 año y 6 meses en el grado inmediatamente inferior ó 3 años de experiencia en labores equivalentes.

Administrativos 21° al 24° 1 curso de capacitación en el área E.U.R. administrativa o financiera de a lo menos 20 horas pedagógicas de duración y 1 año en el grado inmediatamente inferior o 2 años de experiencia en labores equivalentes.

D) Planta de Auxiliares

Haber aprobado la Educación Básica. No obstante, los siguientes cargos precisarán de los requisitos adicionales que se señalan:

Auxiliares Gr. 21° y 2 cursos de perfeccionamiento, de a lo 22° E.U.R. menos 20 horas pedagógicas de duración cada uno, en las áreas de servicios menores, agropecuarias ó de la construcción y estar en posesión de licencia de conductor cuando corresponda y 2 años y 6 meses en el grado inmediatamente inferior ó 3 años en labores equivalentes.

Auxiliares 23° al 25° 1 curso de perfeccionamiento, de a lo E.U.R. menos 20 horas pedagógicas de duración, en las áreas de servicios menores, agropecuaria ó de la construcción y estar en posesión de licencia de conductor cuando corresponda y 1 año 6 meses en el grado inmediatamente inferior ó 2 años en labores equivalentes.

Auxiliares 26° E.U.R. 1 curso de capacitación, de a lo menos 20 horas pedagógicas de duración, en las áreas de servicios menores, agropecuarias o de la construcción y estar en posesión de licencia de conductor cuando corresponda y 6 meses de experiencia en labores equivalentes.

Anexo

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica División de Toma de Razón y Registro Cursa con Alcance DFL. N° 1, de 1990, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Núm. 12.199.- Santiago, 24 de Abril de 1990.- Mediante el Decreto con fuerza de ley del epígrafe, documento que ha sido dictado por el Presidente de la República en virtud de la facultad que le otorga el artículo 1° transitorio de la Ley N° 18.834, se adecúan la planta y escalafones del Parque Metropolitano de Santiago a las plantas establecidas en el artículo 5° permanente de la ley citada. Esta Contraloría General ha tomado razón de dicho cuerpo legal, pero cumple con hacer presente que el texto en estudio debe entenderse complementado con las normas sobre transformaciones de cargos previstas en el artículo 62 de la ley N° 18.827, que sustituyó la planta de ese Servicio. Cabe manifestar, además, que en el documento en examen, al efectuarse la adecuación de los cargos de exclusiva confianza, se ha omitido indicar la denominación de la planta a que pertenecen esas plazas, que es la de Directivos. Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República. Al Señor Ministro de Vivienda y Urbanismo Presente.

Anótese, tómese razón, regístrese, publíquese y archívese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejécito, Presidente de la República.- Gustavo C. Montero Saavedra, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Carlos Francisco Cáceres C., Ministro del Interior.- Martín Costabal Llona, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo para su conocimiento.- Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.